Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Solicitud Especial presentada por la Firma M. y M. en representación de S.Q.S.P. de L., F.P.D., E.R.E.B., J.T., sobre cambio de Tribunal Competente de conformidad con el artículo 265 del Código Judicial, dentro de la querella penal promovida en contra de los prenombrados. Mediante providencia de trece (13) de agosto de dos mil trece (2013) el Magistrado Sustanciador dispuso correr traslado por el término de tres (3) días, al P.M., J. Municipal del Distrito de Chepo, (conocedores de la causa) y a las demás partes interesadas (víctimas y querellantes), a fin de permitirle hacer valer las objeciones que a bien tengan frente al incidente presentado. CONSIDERACIONES DEL SOLICITANTE. La apoderada legal de los solicitantes señaló, que la encuesta penal gira en torno al proceso de vertimiento de aguas ocurrido los días 7 al 18 de diciembre de 2010, en la Represa de Bayano (Hidroeléctrica Ascanio Villaláz) donde los moradores de El Llano de Chepo y de otras comunidades, reclaman la supuesta comisión de delito contra la seguridad colectiva contra los Directivos y personal técnico de AES PANAMA, S.A., es decir, que el Juzgado Municipal de Chepo conoce del proceso penal en virtud del territorio o lugar donde se ventila el mismo, sin embargo se han suscitado y siguen ocurriendo una serie de hechos, anomalías que hacen necesario el cambio de Tribunal competente. Asimismo, expuso la solicitante que dentro del proceso penal existe un número plural de personas categorizadas como presuntas víctimas así como querellantes, que han realizado de manera reiterada, acciones de fuerza y presión dirigidas a las autoridades judiciales, a fin de que su causa sea resuelta de manera favorable a los que así actúan. Señala como ejemplos: la protesta realizada frente al Juzgado Municipal de Chepo, el día 5 de mayo de 2013 por parte de las personas que se estiman como víctimas y querellantes dentro de ese proceso, bloqueos al ingreso de la Hidroeléctrica Ascanio Villaláz, sin permitir el acceso o salida del personal que labora en dicha planta. CONCEPTO DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHEPO El Licenciado Raymundo Troestsch B., P.M. de Distrito de Chepo, contestó la solicitud de cambio de Tribunal competente, en la cual sostuvo que con posterioridad al análisis de los hechos expuestos por los peticionarios y de los documentos aportados, es del criterio que los solicitantes buscan dilatar el proceso y así evitar que...

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