Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Se somete al conocimiento del P. de la Corte Suprema de Justicia, la querella penal interpuesta por el licenciado C.R. en nombre y representación de A.A.A.C., contra el Diputado de la Asamblea Nacional, C.A.D., por la presunta comisión del delito contra el honor de la persona natural. No obstante, encontrándose pendiente de resolver la querella penal antes aludida, se recibe en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el 10 de marzo de 2015, a las 3:07 de la tarde, escrito de desistimiento de la querella y la pretensión punitiva suscrito por el licenciado C.R., quien actúa en nombre y representación de A.A.C.. FUNDAMENTOS DEL DESISTIMIENTO En el escrito de desistimiento de la querella y la pretensión punitiva el licenciado C.R. señala que el querellante (ALVARO ALVARADO) "...ha arribado a una transacción extrajudicial con el querellado en la cual recibió resarcimiento de los dañosy/o perjuicios y demás gastos del proceso en virtud de los hechos vinculados al presente caso penal.", reiterando su pretensión de desistimiento de la querella y de la pretensión punitiva en la presente causa. CONSIDERACIONES DEL PLENO Ante la existencia de un desistimiento de la querella y de la pretensión punitiva presentada presentado por el licenciado C.R. en representación de A.A.C., se debe señalar lo siguiente: La Ley 48 de 2009 modifica el artículo 556 del Código Procesal Penal, el cual rige desde el 2 de septiembre de 2011, estableciendo que las normas del Código Procesal Penal resultan aplicables a los procesos que el P. de la Corte Suprema de Justicia deba conocer en primera instancia. La Constitución Política de la República conforme lo establecido en los artículos 155 y 206 faculta a esta Máxima Corporación de Justicia, para conocer de los procesos instruidos por denuncia o querella contra los miembros de la Asamblea Nacional, observándose que en el caso bajo estudio la querella penal es interpuesta contra el D.C.A.. El Código Procesal Penal se edifica y fundamenta en las garantías, principios y reglas, resultando uno de ellos la "Solución del Conflicto", contemplado en el artículo 26 del Código Procesal Penal que faculta a las partes para poder recurrir a los medios alternativos para resolver su conflicto. Así pues, el artículo 87 del Código Procesal Penal establece que "...El querellante puede desistir de la querella en los casos establecidos en este Código." Igualmente en el artículo 201 del Código Procesal Penal se señala que...

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