Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Para su calificación legal, ingresan ante el Pleno de la Corte Suprema, las sumarias contentivas de la querella promovida Y.P. y A.B.N., a través de su apoderado legal, contra la MINISTRA DE EDUCACIÓN, L.M. y OTROS, en virtud de la presunta comisión del delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, así como el delito de falsedad de documentos públicos. Competencia. En esta etapa procesal corresponde al Pleno de esta Corporación de Justicia confirmar su competencia para el conocimiento del presente negocio jurídico, para lo cual se cita el contenido del artículo 86 numeral 2, literal b del Código Judicial, el cual reza de la siguiente manera: "Artículo 86. Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le están privativamente atribuidas las siguientes funciones:... 2. A. al procedimiento señalado para cada caso:...b. De las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los Ministros de Estado, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los miembros de la Asamblea Nacional, los comandantes y miembros del Estado Mayor de la Fuerza Pública, el Contralor General de la República y los Magistrados del Tribunal Electoral, o cometidos en cualquier época por persona que al tiempo de su juzgamiento ejerza alguno de los cargos mecionados en este literal..." ( lo resaltado es del PLENO). Tomando en cuenta la norma precitada, al Pleno de esta Superioridad Judicial, atendiendo a criterios de competencia, no le es dable pronunciarse sobre la situación jurídica de la Señora L.M. en virtud de que es un hecho público y notorio que la misma no ostenta, actualmente, el cargo de Ministra de Educación ni de otra cartera, por lo que deberá declinarse la competencia de la precitada querella a la instancia que corresponda para que se proceda en derecho. En ese orden de ideas y de acuerdo a lo establecido por el artículo 159 numeral 13 del Código Judicial, que indica que es competencia de los jueces de circuito conocer...

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