Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Noviembre de 2018
Número de expediente | 1210-15 |
Fecha | 16 Noviembre 2018 |
QUERELLA PENAL PRESENTADA POR LA FIRMA FORENSE MONCADA & MONCADA, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Z.L.R.L., CONTRA J.O., MIEMBRO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, POR LA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL HONOR. PONENTE: C.C.R.. PANAMÁ, DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 16 de noviembre de 2018
Materia: Tribunal de Instancia
Querella Penal
Expediente: 1210-15
VISTOS:
Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ingresó el expediente contentivo de la querella penal presentada por la D.C.M., actuando nombre y representación de Z.R.L. y Á.E.T.R., por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria agravadas, contra J.O., Diputado de la Asamblea Nacional.
La D.C.M., de la firma forense M.&.M., actuando en nombre y representación de Z.R.L., Diputada de la Asamblea Nacional, y Á.E.T.R., presentó querella penal contra J.O., Diputado de la Asamblea Nacional, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria Agravadas, tipificados en los artículos 193, 194 y 195, del Capítulo I, TíTulo IV del Libro II del Código Penal.
En el escrito de querella, la D.C.M. refiere entre otros hechos, que el día 30 de septiembre de 2015, en el programa radial "La Voz del Pueblo", sintonizable en la emisora 92.7 FM, en una entrevista, el señor J.O. presuntamente insultó y calumnió al señor Á.T., esposo de la Diputada Z.R., al inventar que aquel había cometió un delito de daños (artículo 230 del Código Penal) en perjuicio del Estado Panameño. En esa entrevista, el Diputado J.O. dijo lo siguiente:
"Le quiero decir algo si me disculpa, le voy a decir algo, el esposo, porque ella se quiere meter en la familia, el esposo de Z. es uno de los 15 empleados que gana el salario más alto en la Autoridad del Canal de Panamá, incluyendo el director de la ACP, hace un par de años tuvo un accidente donde chocó uno de los barcos que tenía que pasar porque era el capitán, y ese incidente fue una demanda de 10mm contra la autoridad del canal de panamá (sic) y que llegaron a negociar finalmente 6.5mm de dólares, el Sr. Testa que es el marido de ella, y por la culpa de ese sr., el país perdió 6.5mm de dólares en un incidente en el canal de panamá (sic), por qué ella no habla de eso que perjudicó el país, eso perjudicó al país, yo les comento esto porque si ella quiere hablar de la familia vamos a hablar de la familia, pero yo lo que quiero decirle a la gente, no mezclemos a la familia de nosotros en estos temas...".
Sostiene la apoderada judicial de los querellantes, que es completamente falso que ÁLVARO TESTA haya colisionado un barco en el Canal de Panamá, lo que terminó costándole al Estado la suma de 6.5 millones de dólares. Con esta afirmación el querellado J.O. dijo implícitamente que el señor Á.T. había cometido el delito de daños en perjuicio del Estado panameño, por lo que su honor y honra fue pisoteado de una forma vil en ese programa radial.
Con relación a la Diputada Z.R., en el libelo de la querella se indica que el Diputado J.O. ha manifestado que ella tiene problemas mentales, y en ocasiones anteriores le ha dicho "loca", esquizofrénica" y que "padece de problemas psicológicos", lo cual a juicio de la querellante, ha manchado su honra y decoro.
Al Diputado J.O., la abogada de los querellantes le endilga la presunta comisión de las conductas punibles tipifcadas en los artículos 193 y 195 del Código Penal, que establecen:
"Artículo 193. Quien ofenda la dignidad, la honra o el decoro de una persona mediante escrito o por cualquier forma será sancionado con sesenta a ciento veinte días-multa".
"Artículo 195. Cuando alguno de los delitos anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria con prisión de seis a doce meses o su equivalente en días-multa, y tratándose de calumnia, con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en días-multa".
Llama la atención que la D.C.M. no transcribe en el libelo de la querella como norma infringida el artículo 194 del Código Penal, que contempla el delito de Calumnia, como sí lo hizo con los artículos 193 y 195 del citado texto legal.
Finalmente, los querellantes solicitaron mediante su apoderada judicial, previo el cumplimiento de los trámites legales, la imposición de una sanción penal ejemplar al querellado.
Para fundamentar su escrito de querella la apoderada judicial de los señores Z.R. y Á.T., aportó los siguientes elementos probatorios:
-
Un (1) disco compacto (cd) de la grabación que les fue entregada via Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), con copia cotejada de la nota DTEL No. 1513 - Referencia 105917 de 9 de noviembre de 2015, emitida por la ASEP.
-
Copia cotejada de la transcripción de la grabación contenida en el disco compacto descrito en el punto anterior, hecha por la Notaría Décima en la Escritura Pública 21364-2015 del 23 de noviembre de 2015.
COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Conforme a las modificaciones efectuadas a la Constitución Política de Panamá mediante el Acto Legislativo Nº 1 de 27 de julio de 2004, se produjo un cambio sustancial en el marco que regula lo concerniente a la investigación y procesamiento de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo. Ello se verifica en los artículos 155 y 206, numeral 3 de nuestra Carta Magna, que preceptúan lo siguiente:
Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
El Diputado Principal o Suplente podrá ser demandado civilmente, pero no podrá decretarse secuestro u otra medida cautelar sobre su patrimonio, sin previa autorización del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con excepción de las medidas que tengan como fundamento asegurar el cumplimiento de obligaciones por Derecho de Familia y Derecho Laboral.
Artículo 206: LA Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:
...
-
Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.
Es en ese sentido, queda establecido que la competencia privativa para las etapas correspondientes, es decir, investigación, procesamiento y aplicación de la sanción correspondiente (de hallarse responsable) de los actos delictivos y policivos seguidos contra los Diputados Principales y Suplentes, corresponde a esta Corporación de Justicia, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal.
Se incorpora al cuaderno penal, copia autenticada de las credenciales que acreditan la condición de Diputados de la Asamblea Nacional, para el período constitucional del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019, tanto de la querellante, Z.L.R.L., como del querellado, J.O.O.S..
ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA
Mencionado lo anterior respecto a la competencia de esta Corporación de Justicia, corresponde ahora analizar los presupuestos requeridos para la admisibilidad de la querella interpuesta por la D.C.M., en nombre y representación de Z.R. y Á.T., contra el Diputado Principal de la Asamblea Nacional J.O.O.S., por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, lo que implica además, verificar los hechos expuestos en la mencionada querella, a fin de determinar su admisibilidad.
Previo a ese análisis debemos reconocer que el Legislador cuenta con un amplio margen para determinar el contenido concreto de la legislación penal y procesal penal en ejercicio de la potestad configurativa normativa. Por ello el legislador puede adoptar entre otras decisiones, la de criminalizar o despenalizar conductas, atenuar, agravar, minimizar o maximizar sanciones, regular las etapas propias del procedimiento penal, reconocer, negar beneficios personales, establecer o no la procedencia de recursos, y regular las formas de acceso al trámite judicial de los distintos sujetos procesales, atendiendo las disposiciones constitucionales y convenios internacionales relativos a las garantías judiciales de las personas sometidas a proceso.
En suma, el legislador se encuentra facultado para imponer requisitos o suprimirlos, siempre que no afecte derechos fundamentales de las personas, ni se menoscaben principios fundamentales del Estado.
En este sentido, el legislador en el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal estableció como uno de los requisitos para la iniciación de la acción penal, la presentación de la querella en los delitos de acción privada.
"Artículo 114. Acción Privada. Son delitos de acción privada y que requieren querella para iniciar el procedimiento y ejercer la acción penal los siguientes:
-
Delitos contra el honor
-
Competencia desleal
-
Expedición de cheques sin fondos
-
Revelación de secretos empresariales
Si la víctima en estos casos desiste o cesa en sus actuaciones, el Ministerio Público deberá abstenerse de ejercer la acción penal"
En estos delitos de acción privada la querella se constituye en una condición de procedibilidad de la acción penal, puesto que se concibe como un requisito que condiciona el inicio del proceso penal en tanto que solo la persona legitimada para el efecto puede autorizar la intervención del Estado para investigar las conductas que son reprochables penalmente. La querella, entonces, constituye una excepción a la regla general según la cual le corresponde al Estado adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar de oficio la investigación de los hechos que tengan las características...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba