Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Agosto de 2020
| Ponente | Hernán A. De León Batista |
| Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2020 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 10 de agosto de 2020
Materia: Tribunal de Instancia
Querella Penal
Expediente: 1009-19
VISTOS:
Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ingresó la querella penal remitida por la F.ía de Circuito de la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de C., interpuesta por la firma forense H., Sucre-Robles & Asociados, apoderados judiciales de G.C.F.P., por la presunta comisión de delito Contra el Patrimonio Económico, contra C.R.O.G., Diputado del Parlamento Centroamericano (PARLACEN).
El día25 de enero de 2019, la licenciada I.J.H.H., de la firma forense H., Sucre-Robles & Asociados, actuando en ejercicio del poder especial conferido por G.C.F.P., se presentó al Ministerio Público - Sede de Atención Primaria de C., para presentar querella penal contra el señor C.R.O.G., por la presunta comisión de delito Contra el Patrimonio Económico.
El escrito de querella se fundamenta en los siguientes hechos:
"PRIMERO: El señor C.R.O.G. solicitó al señor G.C.F.P. le prestara la suma de CIENTO VEINTE MIL DÓLARES CON 00/100 (USD$ 120,000.00) pagadera a más tardar el 5 de octubre de 2018; suma la cual le fue entregada, el día 29 de septiembre de 2018, fecha para la que igualmente se suscribió un contrato de préstamo entre los precitados. (ver evidencias No. 2 y 3 aportadas).
Transcurridos dos (2) días de haber recibido la suma antes indicada en calidad de préstamo, el señor C.R.O.G. solicitó al señor G.C.F.P. que le prestara adicionalmente la suma de DIEZ MIL DÓLARES CON 00/100 (USD$.10,000.00), igualmente pagadero a más tardar el 5 de octubre de 2018. Dicha suma le fue entregada al señor O.G., el 1 de octubre de 2018.
El señor C.R.O.G. convino por escrito con el señor G.C.F.P. que, para garantizar el préstamo de las sumas recibidas,le entregaría el vehículo de su supuesta propiedad, marca INFINITY QX80, matrícula C18055; mismo que el primero usalmente conduce y es el medio en el cual se transporta. Previo a dicho acuerdo escrito, el vehículo fue inspeccionado físicamente por el señor F.P., y advirtiendo el buen estado del mismo, accedió a dar las sumas en préstamo, siempre y cuando fuera este bien mueble, el que garantizara la obligación, conforme se lo había propuesto el señor O.G..
Luego de entregada (sic) la sumas de dinero por parte del señor G.C.F.P., este le solicitó en reiteradas ocasiones al señor C.R.O.G. que se realizaran los trámites tendientes a recibir el vehículo que se convino que le sería entregado en garantía, advirtiendo entonces evasivas por parte del señor O.G.; hasta el momento en que el señor O.G. dejó de atender las llamadas y mensajes del señor F.P., y al final cortando toda posibilidad de que el señor F.P. tuviera acceso personal a él.
Ante dicho escenario, el señor G.C.F.P. procedió a realizar las investigaciones en el Municipio de Panamá, tendientes a verificar el estatus legal del vehículo marca INFINITY QX80, matrícula C18055; que se supone era de propiedad del señor O.G. y que a la vez sería la garantía de la obligación contraída este; resultando que DICHO VEHÍCULO NO ERA DE PROPIEDAD del hoy querellado y consecuentemente, se hacia imposible darlo al señor G.C.F.P. en garantía de la obligación contraída. (ver evidencia No.1 y 4 aportadas).
El señor G.C.F.P. nunca recibió la garantía acordada (vehículo marca INFINITY QX80, matrícula C18055) que se supone era de propiedad del señor O.G., ni alguna otra".
Sostiene la abogada en el escrito de querella, que el señor C.R.O.G. recibió de su representado, las siguientes cantidades:
· La suma de ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00), entregada el día 29 de septiembre de 2018; fecha en la cual se suscribió el contrato de préstamo entre los señores C.R.O.G., y G.C.F.P., y en que se pactó como garantía, el vehículo antes descrito.
· La suma de diez mil balboas (B/.10,000.00), que fue entregada el día 1° de octubre de 2018.
Con relación a la conducta penal querellada, la apoderada judicial del señor G.C.F.P., considera que esta se enmarca dentro del tipo penal de delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Estafa Agravada, artículos 220 y 221, Capítulo III, T.V., Libro II del Código Penal, y que establecen lo siguiente:
Artículo 220. Quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con prisión de uno a cuatro años.
La sanción se aumentará hasta un tercio cuando se cometa abusando de las relaciones personales o profesionales, o cuando se realice a través de un medio cibernético o informático.
Artículo 221: La conducta prevista en el artículo anterior será sancionada con prisión de cinco a diez años en los siguientes casos:
1. Si la lesión patrimonial excede de cien mil balboas (B/.100,000.00).
2. Si la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones.
3. Si se comete en detrimento de la Administración Pública o de un establecimiento de beneficencia.
4. Si se usurpa o utiliza la identidad de otra persona para obtener algún beneficio.
Finalmente, la licenciada I.J.H.H., para cumplir con lo exigencia del numeral 4 del artículo 88 del Código Procesal Penal, manifiesta que el fundamento de la acción civil se deduce de los daños y perjuicios causados al patrimonio de su representado, señor G.C.F.P., y por ello, se estima como cuantía provisional del daño cuya reparación se pretende, la suma de ciento cincuenta y cinco mil balboas con 00/100 (B/:155,000.00), salvo mejor tasación del Tribunal y/o durante el proceso.
Con el escrito de querella se aportaron los siguientes elementos de prueba:
I- DOCUMENTALES:
· Original de certificación de vehículo expedida por el Municipio de Panamá, respecto al vehículo marca INFINITY GX80, matrícula C18055, en la que consta que el mismo es propiedad de FINANZAS GENERALES, S. A.
· Original de contrato de préstamo suscrito entre los señores G.C.F.P. y C.R.O.G., por la suma de Ciento Veinte Mil Balboas con 00/100 (B/.120,000.00); mismo que en su párrafo final se establece que se daría como garantía el vehículo marca INFINITY 2018.
· Propiedad y preexistencia: Dos certificaciones originales expedidas por Cooperativa de Ahorro y Crédito El Educador. R.L.(., fechadas 14 de enero de 2019, a través de las cuales se hace constar el retiro de dinero y solicitud de emisión de cheques de gerencia a partir de cuenta personal, por parte del señor G.C.F.P., por una suma total de Ciento Treinta y Ocho Mil Balboas con 00/100 (B/.138,000,00).
· Original de certificación de Aviso de Operación de la sociedad Finanzas Generales, S.A.
II- ENTREVISTAS:
Se solicita se cite para que comparezcan a rendir entrevistas, a las siguientes personas:
· L.V.V.V., con cédula No. 3-708-2461.
· T.Z.A.F., con cédula No. 3-716-2841.
Iniciados los actos de investigación, el Tribunal Electoral remitió a solicitud de la F.ía Adjunta de la Sección de Atención Primaria de la Provincia de C., la Nota No. 536/SG/2019 de 18 de marzo de 2019, con certificación que indicaba para esa fecha, que el señor C.R.O.G., con cédula de identidad personal No.3-118-329, había sido postulado como candidato al cargo de Alcalde (principal), por el distrito de C., provincia de C., y como candidato al cargo de Diputado (principal) para el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), por el partido Cambio Democrático, para las elecciones generales del 5 de mayo de 2019. En consecuencia, para esa fecha, el señor O.G. gozaba de fuero electoral penal, y de adelantarse alguna investigación en su contra, se debería solicitar el levantamiento de dicho fuero al Tribunal Electoral. (fs.23-25).
Posteriormente, en respuesta a oficio No. 2628 de 3 de julio de 2019, enviado por la citada agencia del Ministerio Público, la Subsecretaria General del Tribunal Electoral, Y.d.C.A., remitió mediante Nota No. 2222/SG/2019 de 16 de julio de 2019, certificación de la cual se desprende lo siguiente:
· Que el señor C.R.O.G., con cédula de identidad personal 3-118-339, fue postulado por el partido Cambio Democrático como candidato al cargo de Diputado (principal) al Parlamento Centroamericano, para las elecciones generales del 5 de mayo de 2019, en las cuales resultó electo.
· Que el antes nombrado, gozó de fuero electoral penal hasta el 25 de junio de 2019.
Se incorpora a foja 53, copia debidamente autenticada de la credencial otorgada por el Tribunal Electoral que acredita a C.R.O.G., como Diputado del Parlamento Centroamericano, para el período del 1 de julio de 2019 al 30 de...
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