Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Junio de 2011

Número de expediente732-10
Fecha09 Junio 2011

VISTOS:

Para su calificación legal, ingresan ante el Pleno de la Corte Suprema, las sumarias en averiguación contentivas de la denuncia promovida por el Licenciado Modesto Cerrud Duarte contra el Ministro de Economía y Finanzas, A.V., Presidente de la Junta Directiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), el Viceministro de Economía y Finanzas Frank De Lima, miembro de la Junta Directiva del IPACOOP y demás miembros, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos y Corrupción de Servidores Públicos.

I-EL HECHO DENUNCIADO

En su libelo contentivo de la denuncia, el licenciado M.C.D. medularmente expone los hechos que supuestamente constituyen los ilícitos denunciados de la siguiente manera:

1-La documentación presentada ante el Consejo Nacional de Cooperativas de Panamá (CONALCOOP) y posteriormente a la Junta Directiva no fue debidamente foliada por la persona que estaba a cargo, por lo que el proceso de selección contiene vicios de ilegalidad. Además se ha omitido el principio de la imparcialidad y del debido proceso legal consagrado en la Ley 38 de 2000, por lo que la escogencia de la terna fue un verdadero "SHOW" (fs.2).

2-Agrega el denunciante que el Ministro A.V. delegó tan importante función a la servidora pública L.G., a quien define como "una funcionaria sin el más mínimo de reparo, ni conocedora del procedimiento administrativo..." (fs.2), y de quien sostiene: "...comenzó a manejar, manipular y negociar en complicidad con los miembros de la Junta Directiva los aspirantes de la terna de director y subdirector cómo(sic) si fuese un mercado PERSA..." (fs.2)"...dando verque el proceso era transparente..." (fs.2); con lo cual, a juicio del denunciante, se obvió el procedimiento establecido en la Ley 24 de 1980 y la Ley 38 de 2000, puesto que las autoridades no evaluaron las hojas de vida aportadas, con imparcialidad ni en apego al principio de estricta legalidad, apartándose de los principios y los valores del cooperativismo.

3-Según el LicenciadoModesto C.D., tanto el Ministro A.V. como el V.F. De Lima, la funcionaria del Ministerio de Economía y Finanzas Lourdes Guerra y los demás miembros de la Junta Directiva del IPACOOP, han incurrido en la posible comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos y Corrupción de Servidores Públicos.

II- OPINIÓN DEL FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA

La actuación del señor F.A. de la República en la presente causa obedece a su designación por parte del Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución de 25 de febrero de 2010, en virtud de que a través de la resolución de 28 de diciembre de 2009 se declaró legal el impedimento manifestado por la entonces Procuradora General de la Nación, Licenciada A.M.G., se le separó del caso y se designó al Fiscal Auxiliar de la República para que la reemplazara en la presente causa (fs.50-51).

Hecha la aclaración anterior, se tiene que en su respectiva V.F., que corre a folios 54-60, el F.A., luego de exponer los hechos de la denuncia, sostiene que en cuanto a los supuestos delitos de abuso de autoridad e infracción de deberes de los servidores públicos, la ley impone al denunciante o querellante la obligación de acompañar la prueba sumaria de su relato, conforme lo establece el ...

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