Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Han sido remitidas al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para la respectiva calificación legal, la querella interpuesta por el licenciado M.C.D. en su propio nombre en contra de los Magistrados del Tribunal Electoral, E.P., EDUARDO VALDES ESCOFFERRY y G.S., por la supuesta comisión del delito Contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos, encubrimiento, corrupción de funcionarios públicos).

Mediante resolución de 20 de abril de 2009, esta Corporación de Justicia, declaró legal el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación, y la separó del conocimiento de esta causa, convocando al Fiscal Auxiliar de la República para que asumiera la instrucción del presente sumario (fs. 123-125).

FUNDAMENTOS DEL QUERELLANTE

Expresa que el 8 de agosto de 2008, presentó denuncia electoral por la compra de votos en las elecciones internas del partido Cambio Democrático, realizada el 3 de agosto de 2008, en el colegio F.B., resultando ganadores W.Q., V.G. y A.T., en virtud de este resultado, presentó recurso de nulidad, impugnación que no ha sido resuelta por la dirigencia de ese partido.

Sostiene que el Tribunal Electoral mediante resolución N°017 de 24 de abril de 2008, aprobó los reglamentos del partido, a su entender es un hecho arbitrario, porque existe una demanda de inconstitucionalidad ante el Pleno, con relación al artículo que le otorga a los partidos políticos la discrecionalidad de autorizar o no a los candidatos que participan en las primarias.

El 19 de agosto de 2008, presentó proceso de impugnación y de nulidad en contra de los anunciados ganadores, la que fue resuelta mediante resolución N°277.2008-ADM de 29 de agosto de 2008, decisión que fue objeto del recurso de reconsideración, el cual fue resuelto el 18 de noviembre de 2008.

En esta misma fecha (18 de noviembre de 2008), se resolvió en Acuerdo de Sala, la autorización para que pueda ser postulado por otro partido político o buscar la libre postulación por el Circuito 8-9 y contra este acuerdo también presentó recurso de reconsideración.

Los hechos narrados a su entender, constituyen la posible comisión del delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los funcionarios públicos, citando también los artículos 331 y 332 del Código Penal y 285 del Código Judicial, reiterando que los Magistrados del Tribunal Electoral han sido negligentes y arbitrarios. Aporta una serie de documentos en...

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