Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2009

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorPleno

VISTOS: Mediante vista Nº245 de 17 de agosto de 2005, el señor P. de la Administración, O.C., externó su opinión respecto a la querella criminal promovida por el licenciado R.C.R. en representación del señor B.P., contra la señora P.a General de la Nación, licenciada A.M.G.R. por la supuesta comisión del delito de Abuso de Autoridad. La opinión del señor P. de la Administración respecto al caso que nos ocupa, es en el sentido que los elementos probatorios aportados con la querella, no cumplen con los requisitos necesarios para ser considerados como prueba sumaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2467 del Código Judicial. En virtud de ello, el citado funcionario judicial consideró conveniente, declarar la no admisión de la presente causa, y en consecuencia, solicitar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, archiven el expediente. Agrega el señor P. de la Administración que: "Los documentos aportados y aducidos por el querellante......no reúnen las condiciones jurídicas para que se les considere "prueba sumaria", ya que si bien reúnen los requisitos de eficacia jurídica en cuanto a su autenticidad, no son idóneos para acreditar el hecho punible, y menos se infiere que de éstos la comisión del Delito de Abuso de Autoridad por parte de la señora P.a General de la Nación, A.M.G.R.. Otros elementos que se requieren para que se configure el tipo de hecho punible bajo estudio, es que el servidor público hubiere actuado con arbitrariedad y dolo, lo cual no se ha probado o acreditado con la querella interpuesta y las pruebas que la acompañan, puesto que claramente la intervención de la P.a General de la Nación, se limitó a atender una solicitud de colaboración por parte de la Fiscal Primera Anticorrupción, y por tanto, de esa acción no se desprende intención de perjudicar al querellante". Luego de lo anterior conviene dejar claramente establecido, que previo a la calificación legal de una querella, es necesario que primeramente la misma sea admitida. En ese sentido, se debe advertir que posterior al análisis de la opinión emitida por el señor P. de la Administración, se debe determinar si en efecto la querella presentada debe ser admitida, y de ser así, solicitar al citado funcionario inicie la instrucción del sumario que por disposición legal del numeral 8 del artículo 5 de la Ley Nº38 de 2000, le corresponde. Posterior a la conclusión de esa etapa, el expediente se remite nuevamente a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre la calificación legal del mismo y se resuelva sobre la situación jurídica del funcionario acusado, al tenor de lo dispuesto en el literal b del numeral 2 del artículo 86 del Código Judicial. En concordancia con la explicación previamente desarrollada, corresponde determinar si en efecto, la querella criminal presentada por el licenciado R.C.R. en representación del señor B.P., contra la señora P.a General de la Nación, licenciada A.M.G.R. por la supuesta comisión del delito de Abuso de Autoridad, debe ser admitida; no sin antes recordar que el fundamento central de la presente querella penal, se centra en el supuesto hecho que la...

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