Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. E. De León Lokee, actuando en representación de N.L.R., ha interpuesto querella de desacato contra el Ministro de Desarrollo Agropecuario, por incumplimiento de la Sentencia de 28 de junio de 1996, dictada por la Sala Tercera, en la demanda interpuesta en representación de N.L.R..

Afirma el Lcdo. De León, que el Ministro de Desarrollo Agropecuario no ha reintegrado a su representado al cargo de Ingeniero Agrónomo I-3 en dicha institución, tal como lo ordena la Sentencia proferida por esta Sala Tercera el 28 de junio de 1996, razón por la que infringe el artículo 99 de la Ley 135 de 1943.

Mediante la resolución de veintisiete de mayo de 1997, se le corrió traslado de la querella de desacato al Ministro de Desarrollo Agropecuario y a la Procuradora de la Administración, a ambos por el término de cinco días.

En nota fechada el 5 de junio de 1997, la Directora Nacional de Administración y Finanzas del Ministerio de Desarrollo Agropecuario rindió el siguiente informe:

"En este sentido le informamos que el cargo de Ingeniero Agrónomo 1-3 tiene un salario de MIL CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.1,150.00) Mensuales, según lo establece el escalafón de las ciencias agropecuarias.

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario no ha efectuado la acción de personal requerida debida consideración que en este período, no contamos con una posición vacante cuyo salario sea de MIL CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/. 1,150.80)

En los actuales momentos nuestra institución se encuentra realizando los trámites administrativos correspondientes para dicho nombramiento el cual debe incluirse en el presupuesto de 1998 por las razones arriba expuestas; para estos efectos se está solicitando la acción correspondiente al Ministerio de Planificación y Política Económica."

Mediante la V.F. Nº 301 de 7 de julio de 1997, la Procuradora de la Administración conceptúa que es viable la solicitud del demandante, por lo que solicita a la S. se sirva pronunciarse en ese sentido.

En efecto, el artículo 99 de la Ley 135 de 1943, compele a las autoridades, corporaciones o funcionario de todo orden a los cuales corresponda la ejecución de una sentencia del tribunal de lo contencioso administrativo, a dictar dentro de cinco días, contados desde la fecha que el Tribunal se la comunique, las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo resuelto; aunado a ello, el artículo 203 de la Constitución Nacional, en relación a las decisiones...

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