Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Diciembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para su calificación legal, el Señor Procurador General de la Nación remite a esta Superioridad con fecha 3 de septiembre de 2002, la querella interpuesta por la firma PEREZ, CASTILLO Y ASOCIADOS en representación del Sr. C.F.P.L. contra C.R.P., G. General de la Caja de Ahorros; L.S., L.I.P. y C.A., Jueces todos del Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros y, además contra E.J.D.E., S.J. de dicho ente jurisdiccional.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Mediante Vista Nº 95 de fecha 3 de septiembre de 2002, el Procurador General de la Nación es del criterio que el presente cuaderno penal se debe archivar en lo que toca al señor C.R.P., por no haberse presentado prueba sumaria, y de igual manera solicita declinar la competencia a la esfera correspondiente en lo referente a L.S., L.I.P., C.A. y E.J.D.E..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Sin entrar al fondo del asunto, en cuanto al señor C.R.P., es un hecho público y notorio que en la actualidad dicho señor ya no ostenta el cargo de Gerente General de la Caja de Ahorros, por lo cual a la fecha no tiene la calidad funcional como Director de dicha entidad, tal cual lo exige el artículo 94, numeral 1 del Código Judicial, su juzgamiento no corresponde a esta Corporación de Justicia. De allí que es menester declinar la competencia ante...

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