Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Febrero de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 20 de agosto de 2001, condenó a E.R.D. de León, A.E.E.W., y M.D.J.O.V. a la pena de 18 años de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, paralela al período de duración de la pena principal, como cómplices primarios en el delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de E.G.B.. Así mismo, condenó a E.A.S.W. a la pena de 18 años de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas computadas de manera paralela a la pena de prisión, como autor del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de E.G.B..

Al momento de la notificación de la sentencia condenatoria los imputados anunciaron recurso de apelación, el cual fue formalizado en tiempo oportuno, por la defensa técnica de los sumariados.

A. Recurso de apelación presentado por el licenciado E.M.G..

El licenciado M.G., defensor de oficio de E.S.W., se muestra en desacuerdo con la sentencia condenatoria por considerar que el Segundo Tribunal Superior al momento de dosificar la pena "no valoró en su justa dimensión el material recabado durante la investigación", ya que son los co-imputados quienes hacen señalamientos directos contra mi representado, los que deben considerarse "sospechosos" tal como señala el artículo 909 del Código Judicial.

Finalmente solicita, que se le dosifique la pena a su patrocinado, por considerar que en el "proceso existen dudas razonables sobre como se dieron realmente los hechos (sic) ultimó al hoy occiso" (f. 836).

B. Recurso de apelación presentado por la licenciada M.R.M..

La licenciada R.M., defensora de oficio de E.R.D. De León, censura la decisión del Segundo Tribunal, por considerar que la participación de su defendido fue la de cómplice secundario en el delito de robo, ya que, su participación consistió en llevarlos al local comercial, para ejecutar el robo y luego sacarlos del lugar (f. 838).

También censura la adecuación de homicidio, porque la muerte del occiso fue fortuita, toda vez que, el imputado A.E.E.W., le permitió ingresar al local comercial, para robarle un collar que portaba, lo que trajo como consecuencia que E.A.S.W. le disparara al occiso (f. 838).

Finalmente solicita, que se reforme la sentencia apelada absolviendo a su patrocinado del delito de homicidio doloso, aplicandóle una pena justa por el delito de robo.

C. Recurso de apelación presentado por el licenciado R.A.A..

El licenciado A., defensor de oficio de M. de J.V., manifiesta que su defendido debió recibir una pena más cónsona con su situación procesal, ya que, "no entendemos porque se le agrava la pena a tres años de prisión de acuerdo a lo contemplado en el artículo 67 numeral 7 de nuestro ordenamiento penal, ya que consideramos que se les está efectuando un doble juzgamiento prohibido en nuestra legislación" (f. 842).

Agrega que, el Tribunal Superior no tomó en consideración al momento de fijar la pena la condición de delincuente primario de su patrocinado, aunado al hecho que le impone una pena de prisión que le corresponde "al autor del ilícito y no al cómplice primario" (f. 842).

D. Recurso de apelación presentado por el licenciado L.C.A..

El licenciado A. defensor de oficio de A.E.E.W., se muestra en desacuerdo con la sentencia condenatoria por considerar que el Tribunal Superior, al momento de dosificar la pena, no tomó en cuenta la atenuante contemplada en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal referente a "las peculiares condiciones del ambiente, las que llevan individuos como éstos, inmersos en esa subcultura, donde aprenden desde chicos a despreciar los parámetros sociales y legales, y por ende, a realizar estos tipos de fechorías..."(cfr. f. 845).

De los escritos de apelaciones se le dio traslado al Ministerio Público y la referida autoridad hizo uso de ese derecho solicitando que se confirme en todas sus partes la sentencia apelada, por considerar que el Tribunal Superior adecuo correctamente la pena a cada imputado (f. 847).

Conocidos los argumentos de los defensores, procede esta Superioridad a examinar el caudal probatorio, a efectos de cumplir con el mandato establecido en el artículo 2424 del Código Judicial. La culpabilidad de los imputados a excepción de E.R.D. de León, fue resuelta mediante un juicio por jurados de conciencia por lo que el examen de la sentencia recae sobre la penalidad.

Las constancias procesales permiten conocer que el 25 de julio de 1998, aproximadamente a las siete y cuarenta y cinco de la noche, E.A.S., A.E.E.W. y M. de J.O.V., se introdujeron al Minisuper Edgardo No. 2, ubicado en...

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