Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Agosto de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para su calificación legal, el Señor Procurador General de la Nación remite a esta Superioridad con fecha 11 de agosto de 2003, la querella interpuesta por el Lcdo.Nodier G.S.Q. en representación de los Sres. E.A.A. y Salvador Cruz De León y contra el Ingeniero R.A., Director Nacional del Ambiente.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Mediante Vista Nº 113 de fecha 11 de agosto de 2003, el Procurador General de la Nación es del criterio que el presente cuaderno penal se debe archivar en base a lo establecido en el artículo 2467 del Código Judicial, es decir por no haber adjuntado prueba sumaria.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Sin entrar al fondo del asunto, como hecho notorio y de conocimiento público, el ingeniero R.A. renunció en el mes de febrero al cargo que ostentaba como J. de la Autoridad Nacional del Ambiente, por lo cual a la fecha no tiene la calidad funcional como Director de dicha entidad.

Tal cual lo exige el artículo 94, numeral 1 del Código Judicial, su juzgamiento no corresponde a esta Corporación de Justicia. De allí que es menester declinar la competencia ante los jueces municipales, Ramo...

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