Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Mayo de 2003

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde decidir el mérito legal, dentro de las sumarias en averiguación por la querella presentada contra E.R. y C.R.P. por el supuesto delito contra el patrimonio (daños) en perjuicio de J.S..

ANTECEDENTES

El señor J.S.V. otorga poder al Lcdo. B.A.M.A., a fin de que formalice querella criminal contra los señores E.R., C. de Ancón y C.R.P., G. General de la Caja de Ahorros.

Según el querellante el día 9 de febrero de 2001, siendo la 1:00 P.M. el señor J.S.V. encontró su residencia destruida, la cual se encuentra ubicada en el Corregimiento de Ancón, comunidad de Mocambo Abajo.

Que responsabiliza de esta acción a los señores E.R. y a C.R.P., ya que el primero ejecutó la acción del delito de daño y el segundo ordenó la ejecución del acto.

Que el bien inmueble antes mencionado contaba con 2 habitaciones, sala y cocina, y que la misma había sido construida con el Plano Estructural de Construcción; calcula los daños causados con la destrucción de la vivienda en la suma de B/.36.000.00, de igual manera aporta copias de recibos y facturas y fotografías.

La Procuraduría General de la Nación mediante proveído de fecha 23 de marzo de 2001 le dio entrada a la querella presentada de acuerdo a lo establecido en el artículo 2059 del Código Judicial (antigua numeración), hoy día le corresponde el artículo2032 del Código Judicial

POSICIÓN DEL QUERELLANTE

El querellante indica que los tipos penales que infringieron los querellados fueron los artículos 200 y 202 del Código Penal, enfatizando que la destrucción de la vivienda de propiedad del señor J.S.V. se dieron con el consentimiento del señor C.R.P., gerente general de la Caja de Ahorros y el señor E.R., corregidor de Ancón.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El Lcdo. J.A.S.R., P. General de la Nación, mediante Vista Nº 29 de fecha 9 de mayo de 2001 emite su opinión y concluye solicitando a los Honorables Magistrados de la Sala Penal dictar un auto de sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal en relación con el señor C.R.P., G. General de la Caja de Ahorros y en cuanto a E.R. se resuelva la situación jurídica de éste, declinando la competencia a la esfera municipal, toda vez que dentro del expediente no se ha aportado prueba alguna que compruebe y atestigüe la vinculación de C.R.P. con lo hechos querellados por el licenciado B.M., representante legal de J.S..

De igual manera sostiene el Señor Procurador...

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