Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su calificación legal, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del proceso penal iniciado por la querella formalizada por el licenciado G.O.J., en nombre de Asociación de Conductores de la provincia de Chiriquí, representada por R.V. y R.A., en contra del D.P.Q.L., Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de la República de Panamá., y en contra de E.T. y L.C., por la supuesta comisión del delito de corrupción de servidores públicos.

LA DENUNCIA

La querella tiene su base en que el D.P.Q.L., Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de la República de Panamá, y E.T. y L.C., pretendían emitir 300 cupos de taxis para operar en la provincia de Chiriquí, lo cual vulnera la Ley No. 14 de 26 de mayo de 1993.

La querella se fundamenta también en que la Asociación de Conductores de la provincia de Chiriquí, pese a que tiene 2002 miembros, no se les ha tomado en cuenta para ser beneficiados por un cupo o certificado de operación. En esa dirección, plantea que el artículo 33 de la Ley No. 14 señala un orden de preferencia para otorgar el cupo o certificado de operación, el cual consiste en que, primero, se toma en cuenta, los conductores no propietarios de las líneas, rutas o piqueras correspondientes, de acuerdo a los años de servicio, experiencia y méritos del aspirante.

Al libelo de querella se adjuntan copias de certificados de operaciones supuestamente otorgados a personas que no son miembros del área del transporte terrestre.

OPINION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

El Procurador General de la Nación es del criterio que debe archivarse el presente cuaderno de acuerdo al numeral 1 del artículo 2207 del Código Judicial, por considerar que el hecho que se expone en la querella se basa en "... meras especulaciones...", porque no se denuncia "... un hecho real y objetivo, una acción cristalizada en el tiempo y el espacio, que vulnerara una norma expresa de nuestro ordenamiento penal" (f. 3777)

Concluye el Procurador General de la Nación con la solicitud de que en esta causa debe declararse un sobreseimiento definitivo, objetivo e impersonal, por considerar que la querella advierte una acción que "... no se había consumado...", además que el 29 de agosto de 2003, el apoderado judicial del querellante presentó un escrito en el cual desiste de la querella, y que, al rendir declaración jurada, explica que esa gestión obedece a que "... el delito no llegó a concretarse y, por ende...

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