Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, vía apelación y consulta, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el proceso penal seguido en contra del licenciado F.A.E.R., quien desempeña el cargo de Notario Público Primero del Circuito Notarial de Bocas del Toro, por el presunto delito Contra la Fe Pública.

La resolución impugnada es el Auto fechado doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual se decretó favorecer con un sobreseimiento provisional al citado E.R., con base a lo establecido en el artículo 2208 del Código Judicial.

Ahora bien, antes de entrar a analizar y decidir la apelación y consulta, la Sala advierte, que en el proceso penal seguido en contra de F.A.E.R. se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 2294 del Código Judicial, según la cual "son causas de nulidad en los procesos penales: 1. ...; 2. La falta de jurisdicción o de competencia del tribunal...", por las razones que siguen.

El caso inicia con la querella interpuesta por el señor R.V.F., a través de su apoderada judicial, la licenciada MARÍA VARGAS PAZ, en contra de los señores REYNALDO A. LEWIS y FELIPE A. EDMONDS, N.P. y abogado litigante, respectivamente, por el presunto delito Contra la Fe Pública. Según se expone, la escritura pública mediante la cual se hace constar el poder general que a REYNALDO LEWIS supuestamente otorga A.V.F., no concuerda con la copia autenticada expedida por el Notario de Bocas del Toro, ya que en el original aparece como testigo instrumental el señor A.P., mientras que en la copia autentica, el señor V.R. (fs. 2 a 4).

La querella fue acogida por la Fiscalía Segunda de Circuito de Bocas del Toro (f. 1). Posteriormente, por razón de competencia, se dispuso remitirla junto con las diligencias adelantas a la Fiscalía Superior del Tercer Distrito Judicial (f. 113); y la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, a partir del dos (2) de agosto de dos mil cinco (2005), aprehende el conocimiento de la investigación (f. 115). Concluida la investigación, el F. Superior, recomendó, se dictara un Auto de sobreseimiento provisional, de carácter objetivo e impersonal, con relación al señor F.A.E. y que se declinara la competencia en relación a la situación del señor R.A.L., al juzgado de circuito de Chiriquí, en turno (fs. 117 a 122), lo cual reiteró mediante la Vista...

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