Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Marzo de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de resolver se encuentra la solicitud de impedimento promovida por el Magistrado A.S.C., miembro de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la querella penal incoada por la firma SINCLAIR PADILLA & ASOCIADOS, actuando como apoderada judicial del señor J.E.L.L., contra J.O.V., I.T.M., A.A.A.C. y MAIRA PRADOS DE SERRANO, todos miembros del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por el presunto delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos.

Manifiesta el Magistrado A.S.C., que el licenciado A.S., quien forma parte de la firma SINCLAIR PADILLA & ASOCIADOS, en el mes de diciembre del año 2005, presentó, ante la Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos Judiciales de la Asamblea Legislativa, una denuncia en su contra, misma que fue negada y archivada mediante resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis.

Por tal razón, el Magistrado A.S.C. con base a la causal de impedimento prevista en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 656 ibídem y con el propósito que impere el interés superior de mantener la imparcialidad, transparencia y objetividad en las resoluciones que emita esta Superioridad, solicita, se le declare legalmente impedido para conocer de la referida querella.

Ahora bien, según el tenor literal del numeral 11 del artículo del Código Judicial:

"art. 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1...

11. Tener alguna de las partes proceso, denuncia o querella pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el juez o magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos".

De

otra parte, vale atender, que, ciertamente, lo referente a impedimento y

recusaciones se hace extensivo a los apoderados de las partes. No obstante, en

esta solicitud en particular con arreglo al Capítulo V, del T.V., del

Libro Segundo del Código Judicial, relativo a los Impedimentos y Recusaciones,

que en su artículo 779 de la citada excerta legal prescribe "lo que en este Capítulo se dice de las

partes sobre impedimento y recusaciones, se entiende dicho también de los

apoderados".

Con vista a los dos extremos que anteceden, esto es, los hechos y el derecho en que se funda la...

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