Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Junio de 2006
| Ponente | Roberto González R. |
| Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Para su calificación legal, se envía, a esta S. Segunda de lo Penal el sumario contentivo de la querella criminal interpuesta en contra del señor B.C.P., cuando fungía de D. de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, por el supuesto delito Contra la Fe Pública.
Cabe indicar, que mediante Auto Nº463 fechado veintitrés de noviembre de dos mil cinco dictado por el Juzgado Noveno Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, se dispuso remitir la presente sumaria a esta Colegiatura en virtud que el acusado B.C.P. desempeñaba un cargo con mando y jurisdicción en todo el territorio nacional (fs. 75 a 77).
Señalado lo anterior, la S. pasa a calificar el mérito de la presente sumaria, en virtud que se trata de un negocio que conoce esta Colegiatura en una sola instancia, según lo prescribe el numeral 1 del artículo 94 del Código Judicial.
FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA
El señor C.E.S.P., actuando en su propio nombre, en su escrito de denuncia, que dirigió a la señora Procuradora General de la Nación, formuló sendos cargos criminales contra los señores B.C.P., M.J.M. y JOSÉ DE LA ROSA, por los delitos Contra la Administración Pública y Contra la Fe Pública, en perjuicio de él (denunciante), la Administración Pública y la Nación.
En cuanto a los hechos que respaldan la denuncia, SEGURA PINEDA puntualizó, que desde el año 1988 por sus propios medios ha venido colocando caliche, tierra, piedras y preservando en buen estado un relleno que colinda con las fincas Nº 34593, 2881 y 125196, de la provincia de Panamá, cuyo lugar ha venido utilizando para sembrar plantas y venderlas, aunado a que lo utiliza de morada suya, de su esposa e hijos.
Apunta, que a su residencia se presentó el Representante del Corregimiento de San Francisco a comunicarle que tenía que irse del referido lugar. En tanto, la Corregidora de dicha circunscripción, por su parte le comunicó, que tenía órdenes precisas del Alcalde J.C.N. para sacarlo del lugar, que debía desocupar en diez días, porque de lo contrario se le iba a multar y a detener.
Indicó, que dado su negativa en desalojar el lugar porque, según él (denunciante), el área que ocupa no le pertenece al Municipio sino a todos los panameños por estar ubicada en la Bahía de Panamá, la Corregidora de San Francisco le solicitó información a la Dirección de Catastro de quién es el dueño del área en cuestión, y fue cuando, según afirma el denunciante, el señor B.C.P., fungiendo de D. General, cometió los Delitos Contra la Fe Pública y Contra la Administración Pública, al emitir la Nota Nº501-01-210 en donde falsamente hace constar que el área ocupada por él (denunciante) corresponde a terrenos baldíos nacionales, cuando eso es totalmente falso.
Esta información falsa, según el denunciante, el Consejo Municipal de Panamá, mediante Acuerdo Nº11 fechado dieciocho de enero de dos mil cinco, la reiteró cuando señala que la Nación es la propietaria del lote de terreno ubicado detrás de los estacionamientos del Hotel Plaza Paitilla Inn, del barrio de Punta Paitilla.
Por otro lado, asegura, que en la Dirección de Catastro reposa documentación en la que se señala que, el área que dice el acusado D. de Catastro es de propiedad de la Nación, corresponde a la Bahía de Panamá, por lo que, a su criterio, es inadjudicable, según lo establece la Constitución Política.
Asimismo, arguye, que tanto el entonces D. de Catastro como el Consejo Municipal consignaron información falsa en documentos públicos en perjuicio de él (denunciante) cuando pretendieron traspasar, ilícitamente, un área de playa al Municipio de Panamá, lo que, a su criterio, constituye un delito.
Otros hechos que se destacan son, que el Registro Público, mediante certificación hace constar que el lindero Oeste de la finca Nº 2881 es la Bahía de Panamá, que existen dos concesiones del lugar en referencia otorgadas por administraciones anteriores, que en la propia Dirección de Catastro reposa expediente en donde le fue negada una solicitud de adjudicación del área en cuestión al Municipio de Panamá, con los cuales, según el denunciante, queda plenamente comprobada la inadjudicabilidad del área ocupada por él.
En base a lo anterior, es que el señor denunciante acusa a los señores B.C.P., M.J.M. y JOSÉ DE LA ROSA, de haber transgredido los artículos 265, 266, 267 y 268 del Código Penal.
Para concluir, y como pruebas de su señalamiento, aporta, certificación del Registro Público de la finca Nº 2881 de la provincia de Panamá, copia de documentos sobre información que reposa en la Dirección de Catastro, copia autenticada del expediente contentivo de su solicitud de concesión y fotocopia de foto a colores en donde se aprecia que el área ocupada por él (denunciante) corresponde a la Bahía de Panamá y no a terrenos de propiedad de la Nación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL
Luego de hacer una breve reseña de la denuncia presentada por el señor C.E.S.P., resulta importante indicar, que a la S. le corresponde examinar el presente sumario en lo que respecta a los cargos formulados en contra del entonces D. de Catastro y Bienes Patrimoniales, quien actualmente ostenta el cargo de Ministro de Estado, por concurrir sólo en éste la cualidad de desempeñar un cargo público con mando y jurisdicción en todo el territorio nacional.
Aclarado lo anterior, se advierte, que luego de recibida la denuncia presentada por el señor SEGURA PINEDA, la señora Procuradora General de la Nación dispuso remitir la denuncia a la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de Panamá de Turno (f. 63), luego de lo cual, cumplido el trámite de reparto, le quedó adjudicada a la Fiscalía Décimo Quinta del...
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