Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de las querellas presentadas por V.R. ALVARADO DE CHEVANNES, A.V.M. y el licenciado V.A.B., en representación de los trabajadores del Ferrocarril de Panamá, en virtud del poder otorgado por J.L.C., EDUARDO MORALES y DONALD MILLER contra el Director de la Autoridad Marítima Nacional, I.R.R., por supuesto delito contra el patrimonio (apropiación indebida).

Se trata de tres querellas que fueron acumuladas en un solo expediente, conforme a lo establecido en el artículo 1973 del Código Judicial.

V.R. ALVARADO DE CHEVANNES señala que interpuso la querella "... en relación a la forma de pago de indemnización por concepto de la privatización del Ferrocarril de Panamá y que implicaba la terminación de la relación laboral".

Por su parte, A.V.M. indica que concurre " a presentar querella contra el Director de la Autoridad Marítima Nacional, quien es el responsable de la institución pagadora" porque al pagársele las prestaciones a que tenía derecho se le entregaron dos (2) cheques, uno por cero (0) centavos y otro por B/.61.84, "lo que significa que se nos ha privado sin justificación alguna de nuestra (sic) dinero, apropiándoselo indebidamente sin que se nos dé ninguna justificación al respecto. S. se hagan las investigaciones correspondientes para determinar los responsables de este posible ilícito".

Por su parte V.A.B., en la querella que presenta, a nombre de sus poderdantes, sostiene que la fundamenta en el hecho de que "el día miércoles 17 de junio de 1998, el Director de la Autoridad Marítima Nacional entregó a mis representados sus correspondientes cheques, en lo que se señalaban se les estaba haciendo el pago de sus respectivas prestaciones laborales, de conformidad a una caprichosa y arbitraria medida tomada por el Gobierno Nacional. En la que se indicaba que se le pagaría de acuerdo a una razón de 1.5 del Código Laboral, además de sus vacaciones y décimo tercer mes".

En las primeras de las querellas, se hizo constar que las fotocopias de los cheques presentados para su cotejo coincidían con los originales respectivos mientras que en las otras dos querellas se presentaron copias simples de los cheques recibidos por los trabajadores del Ferrocarril de Panamá y además se adjuntó copia simple de la estimación de cálculo para el pago de indemnización al personal que labora en el Ferrocarril de Panamá, al 15 de junio de 1998 y de la nota No. DGFP/131/98, de...

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