Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Enero de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su CALIFICACIÓN LEGAL, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de la QUERELLA formalizada por el apoderado judicial de J.E.A.C., en contra del Licenciado D.R.B.V., en su condición de FISCAL ANTICORRUPCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Durante el examen del expediente, medios de comunicación divulgaron que BATISTA había sido destituido del cargo, por lo que se solicitó a la Secretaría de la Sala que enviara nota a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que certificara la actual situación laboral del querellado en mención (f.52). Es así que mediante Nota DRH 4-06 de 6 de enero de 2006, el Director de Recursos Humanos de la institución citada, informó que BATISTA fue DESTITUIDO del cargo de FISCAL TERCERO ANTICORRUPCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL de la NACIÓN mediante RESOLUCIÓN No.78 de 27 DICIEMBRE DE 2005. (f.53 ).

Como se observa, B. perdió su calidad de FISCAL ANTICORRUPCIÓN, de allí que los agravios que formulan en su contra no puedan ser atendidos por la Sala por carecer de competencia, según se desprende del numeral 1 artículo 94 del Código Judicial.

De acuerdo al libelo de QUERELLA, por los hechos ocurridos en la ciudad de Panamá, se le atribuye a BATISTA la comisión del DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD que prevé el artículo 336 del Código penal, cuya penalidad oscila entre 6 a 18 meses de prisión y 25 a 75 días-multa, y que supuestamente ejecutó mientras instruía el sumario seguido a J.E.A.C. y otros, por la comisión de DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR