Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Julio de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de la querella criminal presentada por el licenciado M.A.B., contra L.G.M.C., J.C.A.C. e I.T. por los delitos de Abuso de Autoridad y Asociación Ilícita Para Delinquir.

ANTECEDENTES

El licenciado M.A.B., el 27 de agosto de 2002, presentó ante la Procuraduría General de la Nación, querella contra L.G.M.C., quien funge como C.P.J. del Cuerpo de Bomberos; contra J.C.A. C., S. General del Cuerpo de Bomberos y contra I.T., quien labora en la División de Explosivos de la Policía Técnica Judicial, por los delitos de tortura, abuso de autoridad y asociación ilícita para delinquir.

En lo medular de su escrito refiere que los días 13 y 23 del mayo de 2002, en la Oficina del C.P.J. del Cuerpo de Bomberos de Panamá, se practicaron una serie de actos de presión psicológica y de abuso físico sobre sus poderdantes, sometiéndolos a interrogatorios, en contra de sus voluntades, incluso se les tomo huellas digitales.

El 29 de junio de 2002, el Inspector Ignacio Taylor, hizo llegar al C.L.G.M. una certificación expedida por él, en la que asegura que en base a sus investigaciones e interrogatorios el responsable de la elaboración y reproducción del anónimo de marras, es L.Z., sugiriendo la complicidad de F.Z. y otros funcionarios del Cuerpo de Bomberos (fs. 1-6).

Por lo expuesto, mediante resolución de 3 de septiembre de 2002, la Procuraduría General de la Nación aprehende el conocimiento del sumario (f. 10).

Mediante Vista N1 54 de 7 de mayo de 2003 el Procurador General de la Nación, con relación al señor L.M.C.P.J. del Cuerpo de Bomberos de Panamá, solicita se dicte un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2207 del Código Judicial.

Con relación a los señores J.C.A. e I.T., solicita compulsar las copias pertinentes a la esfera circuital.

Su solicitud la fundamenta tomando en consideración que los hechos denunciados no encuentran materialización en las pruebas allegadas, ya que a su parecer no puede haber delito de abuso de autoridad por parte del C. L.M. ni del M.J.C.A., como tampoco de delito de tortura por parte de los funcionarios de la Policía Técnica Judicial, ya que el actuar del primero se circunscribió a poner en conocimiento de la autoridad competente, la situación que se estaba...

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