Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Febrero de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de calificar el mérito del sumario se encuentra la encuesta iniciada con la querella propuesta por el licenciado E.V., en representación de M.E.M., contra el licenciado J.A.A., en su condición de Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por delito Contra la Administración Pública, (Peculado, Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos).

ANTECEDENTES

De acuerdo con el licenciado E.V. el fiscal A. ordenó la aprehensión provisional de la lancha denominada "La Niña", marca Eduardoño, la cual cuenta con dos motores fuera de borda, uno de 40 hp y otro de 85 hp. Añadió que la medida mencionada tuvo lugar dentro del sumario que se le sigue al señor M. M. por la presunta comisión de delito Contra la Salud Pública, relacionado con drogas.

Según el licenciado V. el fiscal A., de forma irresponsable, concedió el bien mencionado a la Policía Nacional, sin que a la fecha exista resolución judicial en firme que decida la causa y permita tal concesión. El jurista presentó fotocopias del sumario seguido al señor M., entre otras pruebas. (v.f. 1 a 104).

Mediante diligencia sumarial visible a folios 109 a 117 la Procuraduría General de la Nación dispuso no admitir la querella presentada por el licenciado V..

A través de vista fiscal consultable a fojas 132 a 141 el Ministerio Público solicitó que al momento de calificar el sumario se emita sobreseimiento definitivo en cuanto al delito de Peculado y archivo en torno al ilícito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de Servidores Públicos.

FUNDAMENTOS LEGALES

En vías de calificar el sumario es necesario tener presente que el licenciado V. querelló al fiscal A. por la presunta comisión de delitos Contra la Administración Pública, en su modalidad de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos. Los ilícitos mencionados requieren de prueba sumaria como requisito de procedibilidad, en atención a lo previsto en el artículo 2467 del Código Judicial y en función de reiterados precedentes judiciales que así lo han consignado.

La prueba sumaria, según el artículo citado en el párrafo precedente, es aquella que por sí sola acredita el hecho punible. En el evento que no se aporte prueba sumaria debe ordenarse el archivo de la causa, pues así lo indica la norma referida.

El licenciado V. expresó que el fiscal A. permitió que la lancha incautada al señor M. fuera utilizada por personal de la...

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