Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 30 de Septiembre de 1999

PonenteELITZA A. CEDEÑO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

En grado de apelación llegó a esta Sala la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Lcdo. J.L.G. a favor del joven L.C.M. y en contra de la Juez Seccional de Menores del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución apelada es la proferida por el Tribunal Superior de Menores, calendada 20 de agosto del presente año, mediante la cual se declaró legal la medida de internamiento del joven L.C.M. dentro de la Demanda de H.C. presentada a su favor en virtud de detención decretada por la Juez Seccional de Menores del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en La Chorrera, por estar vinculado al presunto delito Contra la Salud Pública (droga).

El Tribunal Superior de Menores funda su decisión en que en atención a lo dispuesto en los artículos 260 del Código Penal y el 2148 del Código Judicial de los antecedentes se desprende que existen algunos elementos que permiten decretar la legalidad del internamiento, "toda vez que consta en el cuadernillo de los antecedentes que la sustancia aprehendida es droga cocaína"; además, se advierte que fueron encontrados 21 carrizos de dicha sustancia, lo que no se equipara a una posesión simple, máxime cuando esto unido a la moneda fraccionada, (4 billetes de B/.5.00 y 22 billetes de B/.1.00), encontrada en su poder de la cual aún no ha probado la procedencia lícita, nos evidencia indiciariamente, que el menor podría estarse dedicando a la venta de drogas ilícitas, conducta que se ubica en el segundo párrafo del artículo 260 citado ...", por lo que se concluye en que no procede la acción impetrada.

Al revisar los antecedentes que integran el presente caso de manera exhaustiva y minuciosa, confrontados con los presupuestos señalados por el artículo 2159, en relación con el 2148 y 2149 del Código Judicial, tenemos que se encuentra acreditado en autos (fs. 2 y 13) el flagrante delito del joven L.C.C.M. al llevar consigo 21 carrizos plásticos transparentes contentivos de la droga cocaína, además de que el hecho ilícito que se le atribuye conlleva medida de internamiento, conforme a lo establecido en el Código de la Familia.

Sin embargo, como la...

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