Decreto Ejecutivo Nº 18 de 18 de marzo de 2009, 'POR EL CUAL SE AUTORIZAN OPERACIONES DE REAPERTURA DE BONOS GLOBALES EXTERNOS POR PARTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ EN LOS MERCADOS DE CAPITALES INTERNACIONALES, ASÍ COMO TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA PRECITADA REAPERTURA.'

Decreto Ejecutivo No. 18

(De 18 de marzo de 2009)

"Por el cual se autorizan operaciones de Reapertura de Bonos Globales Externos por parte de la República de Panamá en los mercados de capitales internacionales, así como todas las acciones necesarias para la precitada reapertura."

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En el uso de sus facultades legales y constitucionales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Gabinete No. 8 del 14 de mayo de 2008, según fuera modificado por el Decreto de Gabinete No. 8 del 9 de marzo de 2009, se autorizan emisiones de bonos de la República de Panamá en los mercados de capitales nacional y/o internacionales, acorde a los límites del Registro de Tablilla ("Shelf Registration") que mantiene la República de Panamá en la Comisión de Valores (SEC) de los Estados Unidos de América, por un monto de hasta mil cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1,100,000,000.00);

Que conforme al artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 8 del 14 de mayo de 2008, según fuera modificado por el Decreto de Gabinete No. 8 del 9 de marzo de 2009, entre los usos autorizados de la emisión de bonos se encuentra obtener los recursos para cubrir las necesidades financieras del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año 2009, recursos éstos que pueden ser obtenidos en el momento que sea más estratégico acceder a los mercados de capitales nacional y/o internacionales;

Que el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año 2009, conforme a lo establecido por la Ley No. 34 de 5 de junio de 2008 de Responsabilidad Social Fiscal, contempla necesidades de financiamiento por contratar por la suma de hasta trescientos veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$325,000,000.00), los cuales se ha programado ser contratados de los mercados de capitales internacionales;

Que el citado Decreto de Gabinete No. 8 de 2008, según fuera modificado por el Decreto de Gabinete No. 8 del 9 de marzo de 2009, en su artículo 3, autoriza al Ministro de Economía y Finanzas, actuando en conjunto con el Presidente de la República, para establecer los términos y condiciones de dichas emisiones autorizadas dentro de los parámetros establecidos;

Que dadas las condiciones cambiantes de los mercados de capitales internacionales, se consideran propicias las circunstancias actuales de los mercados para realizar una operación de reapertura de bonos de la República a fin de...

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