Resolución Nº 23/08 de 18 de noviembre de 2008, 'POR LA CUAL SE RECHAZA LA SOLICITUD PRESENTADA POR LOS APODERADOS LEGALES DE LA EMPRESA MISS VIGOSS, INC'

RESOLUCION No. 23 / 08

De 18 de diciembre de 2008.

LA DIRECTORA DE DESARROLLO E INVERSIONES TURISTICAS DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO:

Que mediante Formulario de Inscripción No. 01759, el Licenciado HARMODIO ARIEL JIMÉNEZ CENTELLA, presentan al INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, hoy AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, a favor de la sociedad MISS VIGOSS, INC.

Que al momento de efectuar las evaluaciones de la documentación aportada por el apoderado legal de la sociedad MISS VIGOSS, INC., se determinó que se hace necesario la presentación de documentación que aclaren aspectos legales y técnicos de la solicitud que permitan realizar las evaluaciones técnica, turística, económica y legal de la solicitud efectuada.

Que mediante nota No. 119-1-RN-797, fechada 4 de diciembre de 2008 y recibida por parte del apoderado legal el 5 de diciembre de 2008, se le comunica al LICDO. HARMODIO ARIEL JIMÉNEZ CENTELLA las observaciones efectuadas en los aspectos legales y técnicos de la solicitud, con el propósito que aporte los documentos necesarios, para lo que se le concede el término de diez (10) días calendarios, en cumplimiento de lo señalado en el literal b, del artículo 4, de la Resolución de Junta Directiva No. 7/95 de 21 de enero de 1995.

Que una vez concluido el término otorgado a los apoderados legales de la sociedad MISS VIGOSS, INC., para que presentaran las aclaraciones solicitadas, y al no recibirse las explicaciones y documentos solicitados, tales como:

En las hojas de planos presentados del anteproyecto turístico, en sus diferentes niveles que tengan que ver con el servicio de hospedaje público, no se indica el uso de las facilidades y al superficie de cada dependencia (dormitorio, área de baño, closet), así como la ubicación en algunos casos de puertas y ventanas. En lo referente a los roperos el área total del mismo no cumple con Ley No. 74 de hospedaje público.

Presentar la relación de habitaciones, con indicación del número que las identifica, superficie en metros cuadrados, capacidad y servicios de que están dotados.

No señala en los niveles destinados a las habitaciones, la ubicación de un (i) cuarto de aseo y deposito de ropa blanca.

No contempla los requisitos mínimos para discapacitados, establecidos mediante la Ley No 42 de 27 de agosto e 1999 (en lo referente a estacionamientos y habitaciones).

Que el artículo 33 del Decreto...

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