Resolución Nº 23 de 16 de mayo de 2006, 'POR LA CUAL SE RECHAZA LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL CONTRATO N°66 DE 29 DE DICIEMBRE DE 1994 DE LA EMPRESA TIOPAN, S.A.'

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº 23 PANAMA, 16 DE MAYO DE 2006.

EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ENCARGADO

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la concesionaria TIOPAN, S.A., es titular del Contrato N°66 de 29 de diciembre de 1994, publicado en la Gaceta Oficial N°22,709 de 24 de enero de 1995, mediante el cual se le otorgó derechos exclusivos de exploración de minerales metálicos (hierro y otros), en dos (2) zonas de 15,600 hectáreas, ubicadas en los corregimientos de La Guinea y San Miguel, distrito de Balboa, provincia de Panamá e identificada con el símbolo TSA-EXPL(hierro y otros)93-96;

Que la cláusula SEPTIMA del Contrato N°66 de 29 de diciembre de 1994 establece que la concesionaria deberá presentar anualmente a la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias un Plan de Trabajo detallado con costos aproximados, el cual deberá ser cumplido en su totalidad por la concesionaria y a la fecha la concesionaria sólo presentó un (1) Informe Anual;

Que la cláusula OCTAVA del Contrato N°66 de 29 de diciembre de 1994 establece la obligación de la concesionaria de suministrar todos los informes que la Ley, Reglamento e Instrucciones requieren dentro de los plazos establecidos y esto no fue cumplido por la concesionaria;

Que la concesionaria adeuda al Tesoro Nacional la suma de B/.59,272.20 (Cincuenta y nueve mil doscientos setenta y dos balboas con 20/100) en concepto de canon superficial correspondiente a los períodos 1998-1999 y 1999-2000 y al Municipio de Balboa la suma de B/.10,459.80 (Diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve balboas con 80/100);

Que el Artículo 286 del Código de Recursos Minerales establece que "Las concesiones mineras expirarán en los siguientes casos:

  1. -Por terminación de los períodos respectivos especificados por este Código;

  2. -Por renuncia expresa hecha al Organo Ejecutivo por el concesionario; y

  3. -Por abandono de las operaciones mineras por el concesionario.

    Que el Código de Recursos Minerales en su Artículo 288 establece lo siguiente: "El Organo Ejecutivo, en ausencia de un motivo de fuerza mayor, deberá declarar la cancelación de las concesiones mineras por cualquiera de las razones siguientes:

    1-.Si los pagos que deban hacer los concesionarios de conformidad con el Código no son hechos durante un (1) año a partir de la fecha de su vencimiento;

    2-.Cuando...

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