Acuerdo Nº 30 de 26 de septiembre de 2007, "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL DISTRITO DE DAVID, A RECIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE DAVID, LAS ÁREAS VERDES, DE PARQUES, DE USO PÚBLICO Y DE SERVIDUMBRE"

ACUERDO Nº 30

(Del 26 de Septiembre de 2007)

POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL DISTRITO DE DAVID, A RECIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE DAVID, LAS ÁREAS VERDES, DE PARQUES, DE USO PÚBLICO Y DE SERVIDUMBRE.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE DAVID,

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Consejo Municipal regular la vida jurídica a los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo Municipio.

Los Consejos Municipales solo pueden dictar acuerdos dentro del marco de la Ley y estos acuerdos deben limitarse al contenido de la ley.

Que la Ley 6 del 1 de Febrero de 2006, que reglamenta el Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano, en su Artículo 30, y el Decreto Ejecutivo Nº 23 del 16 de mayo de 2007, que reglamenta la mencionada Ley, en sus artículos 15,16, 17 y 18, establecen lo siguiente:

Artículo 30

Para los efectos del Ordenamiento Territorial y la Planificación Urbanística, a que se refiere la presente Ley ,todo Promotor que desarrolle proyectos de urbanización, antes de dar por concluido dicho proyecto, tiene la obligación de traspasar directamente a los municipios y estos de recibir la totalidad de las áreas verdes, de parques, de uso público y de servidumbres que por ley le correspondan, cuyos usos y destinos no podrán ser modificados, siempre que dichas áreas cumplan con las especificaciones técnicas y legales, conforme al proyecto aprobado.

Esta disposición no se aplicará a las urbanizaciones con Régimen de Propiedad Horizontal para sus espacios de uso común.

Artículo 15

Es obligación del promotor traspasar a los municipios las áreas verdes, de parques, de uso público y de servidumbres que por ley le corresponda, una vez obtenida el 50% de los permisos de ocupación de cada etapa de urbanización o parcelación.

Artículo 16

En casos de urbanizaciones o parcelaciones de lotes servidos, los promotores estarán obligados a traspasar las áreas verdes de parques, de usos públicos y de servidumbres, una vez obtenido el primer visto bueno del trámite de registro de la Dirección de Catastros y Bienes Patrimoniales de los lotes de la urbanización y parcelación.

Artículo 17

La Autoridad Urbanística Local, emitirá un certificado de inspección, con la cual confirmará que las áreas verdes, de parques, de usos públicos y de servidumbres que se...

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