Resolución Nº 014-07 de 26 de febrero de 2007, "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL RECIBO SUSTANCIAL DE OBRAS QUE DESARROLLA EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y DEROGA LA RESOLUCION No. 121- 01 DE 20 DE JULIO DE 2001"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución No.014-07

De 26 de febrero de 2007

Que aprueba el Reglamento para el recibo sustancial de obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas y deroga la Resolución No. 121- 01 de 20 de julio de 2001

El Ministro de Obras Públicas,

en uso de sus facultades,

CONSIDERANDO:

Que la Ley No 56 de 27 de diciembre de 1995, en su Artículo 86, vigente aun para contratos en ejecución; la Ley No 22 de 27 de junio de 2006, en su Artículo 77 y el Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006, en su Artículo 237, establecen la facultad del ente público contratante de recibir para su uso u ocupación, una obra sustancialmente ejecutada, aunque queden pendiente etapas o trabajos por realizar, con fundamento en las condiciones establecidas en el pliego de cargos;

Que dichas normas, a nuestro criterio, tienen como finalidad, permitirle a EL ESTADO la apertura al público de un obra cuando se encuentra estructuralmente apta para prestar el servicio público para el cual ha sido destinada, aunque falten detalles para su completa terminación;

Que el Ministerio de Obras Públicas desarrolla obras que por su naturaleza e importancia requieren de una pronta apertura al uso del público, en algunos casos sin que las mismas hayan sido totalmente ejecutadas y que por el grado de avance que tienen, aunque queden etapas o trabajos por realizar, están aptas para prestar servicio en la parte ya ejecutada;

Que en cumplimiento del principio de equilibrio contractual y con fundamento en las normas citadas, el Ministerio de Obras Públicas considera justo que la cobertura contra defectos de construcción o reconstrucción empiece a regir desde el recibo de la parte sustancial de la obra usada y ocupada y la misma comience a prestar el servicio al público, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación final;

Que mediante la Resolución No. 121-01 de 20 de julio de 2001, el Ministerio de Obras Públicas reglamentó la entrega sustancial de obras; sin embargo, con la experiencia ganada con el transcurrir del tiempo y la actualización de la legislación en materia de contratación pública, se hace necesario establecer un nuevo reglamento para las entregas sustanciales de obras, a fin de que se contemplen todos los requisitos y condiciones para la realización de las mismas con un criterio uniforme,

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento para el recibo Sustancial de las Obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo al siguiente texto:

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

REGLAMENTO PARA EL RECIBO SUSTANCIAL DE...

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