Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Noviembre de 2013

Fecha08 Noviembre 2013
Número de expediente2013-1228

VISTOS: Conoce la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de anulación interpuesto por la Licenciada S.N.L., defensora pública de R.A.C.G., contra la Sentencia No.3 de 3 de julio de 2013 proferida por el Tribunal de Juicio de la Provincia de H., mediante la cual se le declaró culpable del delito Posesión de Drogas Agravada. La S. advierte que se trata de un recurso de anulación, cuyo conocimiento le compete al Tribunal Superior de Apelaciones por mandato legal del art.41, num.2 del Código Procesal Penal. No obstante, el recurso ha sido remitido ante esta Superioridad, porque dentro del mismo se alega la causal contenida en el numeral 2 del artículo 181 del Código Procesal Penal relativa a cuando: "Se hubieran infringido las garantías del debido proceso", por lo que ante la eventualidad de una concurrencia de causales, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 173 del referido Código, la procede a decidir si dicho recurso es o no de su competencia. Como viene expuesto, la causal alegada se refiere al supuesto de que: "Se hubieran infringido las garantías del debido proceso". Mediante Auto de nueve (9) de noviembre de dos mil doce (2012), esta S. indicó que esta causal procede "...en los casos en que se haya desconocido el debido proceso, esto es, la normativa que regula el procedimiento en forma trascendental. T. presente que no es cualquier irregularidad del procedimiento lo que generará infracción al debido proceso. La irregularidad debe poseer una entidad relevante o trascendente, en cuanto a la afectación de la situación jurídica del recurrente, dejándolo, por ejemplo, en indefensión." De la lectura de los motivos que sustentan la causal bajo análisis, se observa que el reclamo está dirigido a que el Tribunal de Juicio tipificó la conducta desplegada por el señor R.C.G. en el delito de Posesión de Drogas Agravada , previsto en el artículo 321 del Código Penal, infringiendo, a criterio de la recurrente, las garantías del debido proceso de su patrocinado, puesto que se ha emitido una sentencia en base a un tipo penal que no es de su competencia, sino que es competencia de un juzgado municipal, "...toda vez que del caudal probatorio, claramente se observa que nuestro patrocinado, R.A.C.G., fue aprehendido bajo los efectos de sustancias ilícitas, tal cual se acreditó con el examen toxicológico en su orina..." (fs.120-121) Conjugando la jurisprudencia citada en párrafos precedentes, con la sustentación...

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