Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia 1ra. Nº 23 de diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, impuso la pena de quince (15) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, al señor A.E.C., como autor del delito de Homicidio en perjuicio de E.I.Q.O. (q.e.p.d.), y lo absuelve del delito de homicidio en perjuicio de N.I.C. (q.e.p.d.), y del homicidio en grado de tentativa en detrimento de los señores L.A.A. y M.Q.O..

Dicha resolución fue objeto de recurso de apelación por la Fiscal Primera Superior licenciada Geomara Guerra de Jones, el licenciado M.A.G.E., apoderado de la parte querellante, en representación de la madre del occiso N.C. (q.e.p.d.), así como la defensa del imputado, el licenciado C.Q.M..

En atención al artículo 2426 del Código Judicial se concedieron los recursos en el efecto suspensivo.

- RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. (fs.583-594)

La Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial, señala en su escrito que en la resolución impugnada, los Magistrados del Segundo Tribunal Superior, en la parte motiva expresan, que las pruebas aportadas dentro de la investigación no son suficientes para acreditar la responsabilidad de A.E.C., en cuanto a la herida que le causó la muerte a N.C. (q.e.p.d.), ni de las heridas causadas a M.Q. y L.A., por lo que es absuelto de los cargos de homicidio de N.C. y de Homicidio en grado de Tentativa L.A. y M.Q., circunstancia con la que discrepa.

De acuerdo a la fiscal, no se tomó en consideración la ubicación del cadáver de N.C. (q.e.p.d.), para acreditar responsabilidad al procesado, el cual fue hallado en la calle principal, cerca del P.J.C.N. y del poste de la luminaria pública No. 4059, tal como indica el diagrama planimétrico de la escena de los hechos (fs.182-186), ubicación a la cual hace referencia el propio imputado en indagatoria. Indica a su vez, que se acreditó en la Diligencia de Reconocimiento y Levantamiento del Cadáver, que a pocos metros del cuerpo de N.C., se encontró la cédula de identidad personal de A.E.C. (f.9-11), lo que no fue valorado por el Tribunal Superior.

Por otro lado, manifiesta su disconformidad con la motivación de la sentencia del Tribunal Superior, al invocar el artículo 918 del Código Judicial, indicando que un solo testigo no hace plena prueba, refiriéndose al testigo presencial de los hechos C.V.M., lo que estima resulta contradictorio, en base a lo expresado en la propia sentencia, pues en el testimonio de ese mismo testigo se fundamentó la responsabilidad penal de A.E.C., por el delito de homicidio en perjuicio de E.I.Q. (q.e.p.d.), pero no fue suficiente para acreditar con el testimonio de éste, la responsabilidad del procesado ante el Homicidio en grado de tentativa de L.A. y M.Q. y del Homicidio de N.C. (q.e.p.d.). Considera inverosímil que el tribunal de la causa no haya valorado que V. señaló en su declaración visible a fojas 248-251, que el sujeto que apuñaló a L., apuñala a I.(., y después se dirige hacia N. (fs.276-278), este mismo testigo indica en su ampliación que no vio el momento exacto en que N. es apuñalado, pero el sujeto que apuñala a IVAN (EDGARDO), era el único que tenía cuchillo, y que este mismo sujeto apuñala a MELQUI, quien fue a ayudar a su hermano IVAN y su amigo L. (fs.279-281).

De igual manera, destaca que se acreditó que C.V., en diligencia de reconstrucción de carpeta, reconoció a A.E.C., como el autor de las "puñaladas" (fs.276-278).

Expresa la recurrente, que no se tomó en cuenta la declaración de E.V.M., quien...

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