Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Agosto de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la S. Segunda de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de anulación interpuesto por el licenciado L.C., actuando como querellante; contra la Sentencia N° 65, de 2 de marzo de 2015, emitida por el Juez de Garantías de la provincia de Veraguas, por la cual se declaró penalmente responsable a C.E.Á.D., a la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, por ser encontrado culpable de los delitos de H.A., H.P. y Falsificación de Documento Privado, en calidad de autor; y al señor C.A.Á.D., a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término que la pena principal, por ser encontrado culpable de los delitos de H.A. y Falsificación de Documento Público, en perjuicio de Ganadera Congal, S.A., en calidad de autor.

La S., considera oportuno destacar que se trata de un recurso de anulación, que si bien es competencia de los Tribunales de Superiores de Apelaciones, a la luz del artículo 41, numeral del Código Procesal Penal, el presente recurso ha sido remitido a esta Superioridad, en virtud que, dentro del mismo, se alega la causal contenida en el numeral 1, del artículo 181 del Código Procesal Penal, es decir: "cuando se hubieran infringido derechos o garantías previstos en la Constitución Política y en Convenios Internacionales ratificados en la República de Panamá"; por lo que, ante tal eventualidad, al existir una concurrencia de causales, tal como lo establece el artículo 173 del Código Procesal Penal, corresponderá a esta S. decidir si dicho recurso es o no de su competencia.

Primeramente, se aprecia que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo legal y oportuno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal y por persona idónea para ello, en este caso, el licenciado L.C., representando a la parte querellante.

El recurrente aduce dos causales. La primera de ellas, corresponde a la causal de anulación, contenida en el artículo 172 del Código Procesal Penal, en su numeral 1, es decir: "Cuando la sentencia se haya dictado con omisión de uno o más de los requisitos previstos en los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 427 de este Código"; la segunda causal, igualmente corresponde a una causal de anulación, es la contenido en el numeral 3 del referido artículo, es decir: "Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del Derecho que...

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