Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Octubre de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante Auto de 22 de junio de 2015 la S. Segunda de lo Penal "REVOCA el auto de 20 de octubre de 2014, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, S. Transitoria, por el que se "ACOGE LA SOLICITUD ESPECIAL promovida por la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y, en consecuencia, se ORDENA que la audiencia dentro del proceso seguido a A.A.B.S. (a) ALADELA y S.E.R.C., por delitos contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio y Homicidio en grado de Tentativa), en perjuicio de E.V. (Q.E.P.D.) y S.A.H.B.", sea realizada bajo las reglas de un Tribunal en Derecho."(fs.10-16). A folios 580 consta proveído de 24 de agosto de 2015 suscrito por la Magistrada Sustanciadora del caso en el cual dispone: "DEVOLVER el proceso a la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, para la aclaración de la Resolución del 22 de junio de 2015, respecto al auto emitido por éste Tribunal, mediante el cual se Acoge la Solicitud Especial y se ordena que la audiencia sea realizada bajo las reglas de un Tribunal en Derecho; en el proceso seguido a ALEXIS BRUTUA SANTIMATEO y S.R.C. por el delito de Homicidio y Homicidio en grado de Tentativa cometido en perjuicio de E.V. (q.e.p.d.) y S.H.." El artículo 999 del Código Judicial, norma que regula la aclaración de sentencia y corrección de las resoluciones judiciales, señala al respecto: Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término. También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo. Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido". Conforme al contenido de la transcrita disposición legal, la aclaración y corrección de las decisiones judiciales procede, entre otros supuestos: cuando se trata de aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte...

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