Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación formalizado por el licenciado S.E., otrora F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra el Auto No. 21-P.I. de fecha 29 de enero de 2014, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se resolvió decretar la apertura a causa criminal contra el señor procesado G.A.B., por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de los señores R.S. y E.J.V., y Homicidio doloso en perjuicio del señor J.P. (q.e.p.d.). RESOLUCIÓN IMPUGNADA (fs.492-509) La resolución objeto de recurso de apelación es el auto No. 21-P.I. de fecha 29 de enero de 2014, mediante el cual, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, da por acreditada la existencia del delito de Homicidio en grado de tentativa en perjuicio de R.S. y E.V. y del delito de Homicidio en perjuicio de J.P.. Asimismo, manifiesta el Tribunal, que la vinculación del señor G.A.B. surge del señalamiento directo que le hizo el señor R.S., indicando que fue la persona que lo agredió con arma de fuego, momento en que se bajara de un taxi en la Avenida B, cuando se dirigía al B.N.C.. En virtud de lo anterior, se procedió a emitir el auto de enjuiciamiento contra el prenombrado Borbón, ordenando su juzgamiento mediante jurados de conciencia. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO (fs.510-514) En lo medular de su libelo, el licenciado S.E., en su calidad de F.T. Superior del Primer Distrito Judicial, refiere que el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, erró al ordenar que la audiencia pública se surtiera con la participación de los jueces de conciencia, ello en base a que de conformidad con el artículo 2316 ordinal 1, del Código Judicial, excluye el juzgamiento por jurados de conciencia "por haberse suscitado el hecho en concurso con otras conductas delictivas, que en este caso están debidamente comprobadas". Agrega, que de las pruebas acopiadas al dossier y del análisis de la norma procesal enunciada, se colige que este proceso...

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