Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. S.E.V., F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra el Auto de 1ra. I.. No. 022 fechado 28 de enero de 2014, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual Decreta Apertura de Causa Criminal contra el señor E.D.J.M.A., como presunto infractor del delito de homicidio doloso en perjuicio del señor K.A.G.S. (q.e.p.d.) y Asociación Ilícita (Pandillerismo), y S. de Manera Provisional al señor S.M.B. dentro de las sumarias seguidas por el deceso del señor K.A.G.S. (q.e.p.d.).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El Licdo. S.E.V., en su condición de F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, sustenta el recurso de apelación anunciado, señalando en parte medular de su escrito lo siguiente:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, decreta un sobreseimiento provisional en favor del señor S.M.B., indicando que no existen elementos que lo vinculen con el hecho ilícito, pues a pesar de que el auto que arrendó fue el medio que supuestamente transportó al presunto autor del delito de homicidio, consta la denuncia realizada por la esposa del señor M.B., en la cual se advierte que el vehículo arrendado fue hurtado (1097).

De acuerdo al apelante, el Tribunal Superior, no tomó en cuenta pruebas relevantes que a su juicio demuestran la presunta vinculación del señor M.B. con el hecho ilícito, como son la declaración jurada del señor J.A.T.L., el cual describe el recorrido del vehículo arrendado, siendo muy similar al utilizado por el sindicado E. De Jesús Monteza, para escapar de las autoridades (f. 2000).

De igual manera, señala el recurrente se cuenta con la declaración del señor C.A.S.B., quien expresó que fue el señor S.M.B., quien le informó del robo del vehículo a eso de las 8:00 A.M., contrario a lo expresado por su esposa quien aseguró que el vehículo había sido robado a eso de las 6:00 a. m., así como también la denuncia fue realizada a eso de las 3:00 P.M., todo lo cual resulta sospechoso (f. 2001).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Una vez analizadas las piezas procesales dentro del presente caso, la Sala entra a resolver la alzada sólo sobre los puntos censurados en el escrito de apelación, según lo normado en el artículo 2424 del Código Judicial, no sin antes revisar las principales probanzas obrantes en autos a efectos de comprobar si le asiste razón o no al recurrente.

El...

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