Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Penal del recurso de apelación interpuesto por la licenciada Geomara Guerra de Jones, F.P. Superior del Primer Distrito Judicial, contra el Auto 1ª Inst. N° 25 de 29 de enero de 2014, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se sobresee provisionalmente al señor L.A.M.C.M. de los cargos formulados en su contra por la supuesta comisión del Delito de Homicidio Doloso cometido en perjuicio del señor M.J.M. (q.e.p.d.). HECHOS Mediante auto cabeza de proceso de 27 de agosto de 2011, la Fiscalía Auxiliar de la República dispuso la práctica de la actividad procesal prevista en el artículo 401 del Código Judicial (f. 1). Concluidas las investigaciones el Ministerio Público emitió la Vista Fiscal N° 202 de 24 de octubre de 2012, cuya opinión jurídica sugiere al tribunal de la causa proferir un Auto de Llamamiento a Juicio contra el señor L.A.M.C.M., por la presunta infracción de las normas contenidas en el Capítulo I, Título I, Sección I del Libro II del Código Penal; es decir, delito Contra la V. y la Integridad Personal en la modalidad de Homicidio, en perjuicio del señor M.J.M.P. (q.e.p.d.) (fs. 468-473). El Segundo Tribunal Superior, mediante Auto 1ª Inst. N° 25 de 29 de enero de 2014, concluyó que no existen elementos probatorios que le permitan abrir causa criminal contra el señor L.A.M.C.M., ya que no se cuenta con diligencia de reconocimiento fotográfico u otro medio probatorio que demuestre su vinculación con el hecho por el cual se le investigó (fs. 505-514). Contra el auto de sobreseimiento provisional, la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial interpuso recurso de apelación, en el cual solicita la revocatoria de la decisión de primera instancia; específicamente en cuanto a la valoración del testimonio del/la Testigo Protegido/a, al estimar que si bien no pudo practicarse la diligencia de reconocimiento fotográfico, existen indicios suficientes que suplen la falta de dicha diligencia, y que ofrecen certeza de que la persona imputada es la misma a la que se refiere en declaración jurada el/la Testigo Protegido/a. En virtud de lo anterior, solicita a la Sala Segunda de lo Penal la reforma del auto objeto de alzada y en su defecto, sea proferido un auto de llamamiento a juicio contra el señor L.A.M.C.M., por la presunta comisión del delito de homicidio en perjuicio de M.J.M.P. (q.e.p.d.), ya que se reúnen las exigencias mínimas del artículo 2219 del Código Judicial (hecho punible y vinculación suficiente). CONSIDERACIONES DE LA SALA Conocido el recurso de apelación formalizado por la F.P. Superior del Primer Distrito Judicial, procede la Sala Segunda de lo Penal a resolver la alzada únicamente sobre los puntos objetados en la apelación, en consonancia con el artículo 2424 del Código Judicial. Con relación a las pruebas allegadas al cuaderno penal, consta la declaración jurada de J.E.M. (fs. 20-22); la cual si bien manifestó no tener conocimiento del hecho, salvo que escuchó los disparos al encontrarse en su casa entre dormida y despierta, refirió que el hoy occiso iba al edificio El MIVI a visitar a BIMBI; a ALBEIRO, quien es su hijo y a RENÉ. M.J.M.Á.; padre de la víctima (fs. 23-26), manifestó que REYNA, quien es pareja de su hijo, le comentó que en horas de la mañana del día 27 de agosto de 2011, el occiso recibió una llamada a su celular, de parte de MIRIELIS CERRUD, quien vive en el área de Marañón, específicamente en el edificio conocido como MIVI. Advierte que su hijo sostuvo una relación sentimental con CERRUD y...

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