Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia Penal 1ra. No. 62 de 15 de diciembre de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se condenó a N.E.R., a la pena de veinte (20) años de prisión, y a la accesoria de cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, a partir del cumplimiento de la pena de prisión, como autor del delito de homicidio agravado en perjuicio de A.H.S.. La aludida decisión jurisdiccional fue apelada y sustentada por el licenciado G.F. y el señor N.E.R.. Razón por la cual, se concedió en el efecto suspensivo, el recurso de apelación anunciado y sustentado en el término de ley (f. 748). RESOLUCIÓN RECURRIDA El A-quo condenó a N.E.R., a la pena de veinte años de prisión, por haber ultimado a A.H.S. (q.e.p.d.) con el propósito de robarle (fs. 689-695). HECHOS En horas de la noche del 8 de abril de 2008, A.H.S. (q.e.p.d.) caminaba en compañía de su novia, V.M.D. por el Sector No. 2, Las Mañanitas, Distrito y Provincia de Panamá, momento en el que fue atacado con arma de fuego por un sujeto para robarle. De acuerdo al Protocolo de N.A.H.S., falleció a consecuencia de un shock hemorrágico, por desgarro de Aorta, provocando la muerte. Fue una herida mortal por naturaleza (f. 335). Por este hecho punible fue declarado culpable el señor N.E.R.. FUNDAMENTO DEL APELANTE El licenciado G.F., Defensor Oficioso de N.E.R., discrepa del fallo por lo siguiente: 1. La calificación de la conducta penal del señor N.R., como homicidio doloso agravado (numeral 5 del artículo 132 del Código Penal), ya que estima que los antecedentes del caso no demuestran que el móvil del hecho sea el robo, pues la única referencia con la que contó el Ministerio Público para decir que se dio ese delito es la declaración de la señora V.M.D.. No se tomó en cuenta que la misma estuvo parcialmente presente cuando ocurrió el hecho, pues por un momento se alejo del la escena del crimen. También olvida el tribunal que la cartera de la víctima apareció en las instalaciones de la Policía Nacional de Ancón, específicamente sobre una lavadora (dormitorio de Seguridad -ver foja 92 del expediente), de esto se deduce que en ningún momento se dio el apoderamiento de la cosa bien mueble ajena. Además, el tribunal deja de considerar que la joven V.M., tenía un interés particular dentro del proceso, tal como lo aseveró el padre de la víctima (fs. 113-114), cuando señaló que en el cuarto de su hijo A.H., se encontró unas cartas hechas a la Corregiduría de S.A. y de Betania en la que se hace referencia a que tenía problemas de violencia doméstica con su ex pareja el señor H.A.V.S.. Por lo que al observar esta situación nace la idea de que esta joven así como mintió en cuanto a las pertenencias supuestamente robadas al joven H., pudo haberlo hecho sobre la persona responsable del hecho. Simplemente para encubrir a su ex pareja. 2. La falta de motivación al individualizar la pena. En este sentido señala que de manera muy escueta solo se enuncian los elementos establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 79 del Código Penal, no se sustenta su decisión en los elementos probatorios que se encuentran en la encuesta penal. De haberse analizado se hubiera llegado a la conclusión que se trata de una conducta simple del homicidio y no agravado, debido a que no se demostró que el ofendido fuera víctima de un robo. 3. Al fijar la pena tampoco se evalúa que el sentenciado, N.R., tiene una baja escolaridad, ya que llegó a realizar estudio solo hasta el tercer año de escuela secundaria, por tal razón socialmente se puede ver influenciado a no saber tomar decisiones correctas. En virtud de lo expuesto solicita se modifique la Sentencia Penal en el sentido que se desvirtúe el tipo penal de homicidio doloso agravado ya que no se ha demostrado la veracidad de la agravante (fs. 737-747). FUNDAMENTO DE LA SALA Procede la Sala a resolver la apelación anunciada por el defensor oficioso del señor N.R., sólo en cuanto a los puntos a que se refiere en dicho escrito de sustentación, tal como se preceptúa en el artículo 2424 del Código Judicial. Los reclamos se circunscriben a: 1) Calificación que se hizo de la conducta de N.R.; b) la falta de motivación al individualizar la pena; y c) el hecho que no se toma en cuenta la escolaridad del sentenciado, lo que lo hace vulnerable a la comisión de hechos punibles. a. Calificación de la conducta: El Segundo Tribunal...

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