Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Mayo de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de admisibilidad definitiva conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto por la licenciada D.V.M. contra la Sentencia Penal calendada 19 de junio del 2015 emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que modifica la Sentencia Penal No. 34 del 10 de marzo de 2015 dictada por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Chiriquí que impone pena de 40 meses de prisión a P.P.M.M.. Vale la pena resaltar que mediante Proveído de 29 de febrero del 2016, en Sala Unitaria se ordenó la corrección, concediendo término de cinco (5) días, con el fin de que la parte interesada pueda hacer las enmiendas del caso. En ese orden, a la primera causal error de hecho en la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia e implica infracción de la ley sustancial penal, se le indicó que no mencionó la página en la que aparece el testimonio de P.L.C.R.. En las normas infringidas, se le enunció que el artículo 918 del Código Judicial, es una norma que no resulta cónsona con la causal invocada ni con lo que se plantea, pues contiene criterios de valoración, lo cual no es acorde a este tipo de causal y además en esta sección no estableció la norma. Sumado a ello, no estableció norma sustantiva que aduce violada como consecuencia del yerro probatorio. En la segunda casual, error de derecho en la valoración de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia e implica infracción de la ley sustancial penal, se le advirtió en el único motivo en el que objeto valoración de resultado de alcoholemia que cuando se objeta la existencia de prueba ello se refiere al error de hecho, no al error de derecho, además no refirió la página en la que aparece el material probatorio alegado. En las disposiciones legales conculcadas, se anotó que el artículo 917 y 980 del Código Judicial establecen criterios de valoración probatoria, pero tales preceptos no fueron expuestos en sintonía con el motivo, ni con la causal. Aunado a ello, alegó el artículo 133 del Código Penal, como norma sustantiva infringida por el Tribunal Superior, pero no estableció el concepto de dicha infracción. Así las cosas, vencido el término para las correcciones, se procede examinar a foja 554 -561 escrito de corrección presentado por la licenciada D.V.M., se observa algunas enmiendas. Según lo anterior, se observa que en la primera causal error de hecho, continua con...

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