Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Enero de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La licenciada M.R.A., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado a la consideración de los Magistrados que integran la Sala Segunda de lo Penal de esta Corporación de Justicia, Solicitud de Aclaración del fallo de fecha 11 de agosto de 2015, que "CONFIRMA el Auto No.149 de 30 de junio de 2014, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, resolvió dejar sin efecto la admisión de querella interpuesta por M.R., dentro del proceso seguido al señor C.G. Ojo, por la presunta comisión del delito de Homicidio cometido en perjuicio de L. De Jesús Porras (q.e.p.d.)". Se observa en el escrito que la licenciada M.R.A. solicita que "se aclare" la resolución aludida y se le reconozca como querellante legítima, sobre la querella presentada por sus hijos, por tener un derecho que prevalece sobre el de ellos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es importante reiterar, que si bien nuestro Código de Procedimiento establece la figura de la Aclaración de Resoluciones, no es menos cierto que tal supuesto se circunscribe o está sujeto a ciertos criterios para su procedibilidad. En ese orden se constata que el artículo 999 del Código Judicial, de forma categórica establece que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse de oficio. De igual manera indica la citada norma, que el juez que dictó una sentencia podrá aclarar las frases obscuras o de doble sentido en la parte resolutiva. Visto los parámetros establecidos en la normativa procesal antes citada, consideramos que lo solicitado por la licenciada M.R.A., no se corresponde con el sentido de la norma en torno a los supuestos en que es posible realizar la aclaración de determinada resolución judicial. Sostenemos lo anterior en razón que la petente alude a su disconformidad con la decisión adoptada por esta Superioridad. Los fundamentos de la solicitud de aclaración, que resume la letrada buscan que se aclare el fallo, en el...

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