Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de recurso de apelación contra la sentencia de 24 de enero de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que impuso a E.A.H. De Gracia la pena de 12 años de prisión y 2 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por la comisión del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de E.R.A.G. (f. 345).

La defensa técnica de H. solicita que se reforme la sentencia apelada y se condene a su patrocinado por el delito de homicidio simple porque "dentro del expediente no se ha comprobado que nuestro patrocinado, haya tratado de ocultar algún tipo de delito la jurisprudencia ha dejado establecido que no se puede agravar el delito sino está debidamente comprobado dentro del expediente"(f. 353).

Por otro lado, afirma que su patrocinado es delincuente primario, por lo que tenia buena conducta en su comunidad (f. 353).

Del escrito de apelación presentado por el licenciado R.A. se le dio traslado al Ministerio Público conforme a mandato del artículo 2416 del Código Judicial. Dicha autoridad hizo uso de ese derecho solicitando que se confirme en todas sus partes la sentencia apelada, por considerar que el Tribunal Superior adecuo correctamente la pena impuesta al imputado (f. 355).

Procede la Sala Penal a resolver el recurso de apelación de acuerdo a los términos del artículo 2424 del Código Judicial, es decir, sólo sobre los puntos de la resolución judicial que han sido objetados por el recurrente. La culpabilidad del sumariado fue resuelta por un jurado de conciencia (f. 340).

Las constancias procesales permiten conocer que el 17 de septiembre de 1999, en horas de la noche en la Avenida B y la Calle 13 en el sector de Salsipuedes corregimiento de S.A., Distrito de Panamá, provincia de Panamá, E.A. fue despojado violentamente de sus bienes personales, por E.A.H. De Gracia, quien le infirió una herida punzo cortante que le causó la muerte.

Según las constancias médicas consignadas en el Protocolo de Necropsia, E.A. presentó "lesiones traumáticas menores en el rostro y manos (1) herida causada con un objeto punzo-cortante en la región inflamaria izquierda del pecho. Se trata de una lesión mortal por naturaleza, ya que en su trayectoria el objeto causó lesiones graves, irreversibles a un órgano vital (el corazón)"(f. 145).

El primer reclamo formulado por la defensa se refiere a que no se encuentra probado en el expediente que su patrocinado haya intentado ocultar el delito de robo con el...

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