Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Diciembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a esta colegiatura en grado de apelación el Auto Nº 96 de 7 de julio de 2005, por el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial abrió causa criminal contra los señores R.G.C.E.I.G.C. y otros, como presuntos transgresores de las disposiciones legales contenidas en el Título I, Capítulo I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de Genérico de Homicidio, en perjuicio de J.T.P..

En dicha resolución también se decidió negar la solicitud de sustitución de medida cautelar de la detención preventiva impuesta a los señores R.G.C.E.I.G.C., siendo esto último el objeto de la disensión.

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO A FAVOR DE RUBÉN GALLARDO C.

El Licdo. E.C.A., apoderado judicial de R.G.C., sustenta su pretensión en el artículo 2170 del Código Judicial que establece que la diligencia o el auto de detención dictado por el funcionario de instrucción o el tribunal de la causa será reformado o revocado de oficio o a petición de parte, si de lo actuado resulta que no hay lugar a mantener la medida decretada.

Con base en lo anterior, el recurrente solicita que se revoque la resolución de 29 de septiembre de 2004, por la cual la Fiscalía Auxiliar decretó la detención preventiva de su defendido en la causa en examen, medida que mantuvo la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial durante la instrucción del sumario y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al emitir el auto de llamamiento a juicio, ya que se basa en declaraciones vertidas ante la Policía Técnica Judicial que, a su juicio, no llenan las formalidades legales.

Además, considera que en el proceso no hay suficientes elementos probatorios tendientes a comprobar la participación de R.G. en el homicidio de JONATHAN PINEDA y menciona las pruebas en que se basó el Ad-quo para dictar el auto encausatorio contra su defendido, a saber, los testimonios de C.A.D.C., J.M.C., M.I.P. TORRES, M.G. y D.P.G., señalando que son declaraciones sospechosas y contradictorias.(Fs.58-62)

De otra parte, sostiene el recurrente que los testigos de descargos D.A.B.C., L.C.D.G. y MILIZETH GALLARDO, ubican a su defendido en un lugar distinto al momento de la comisión del hecho y manifiesta que no fueron valorados por el Tribunal Ad-quo dentro del auto proferido que es objeto de impugnación.(F.59)

Por tanto solicita que se revoque el Auto Nº 96 de primera instancia de 7 de julio de 2005, se aplique el artículo 2170 del Código...

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