Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licenciada Geomara Guerra de Jones, en su condición de Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, ha formalizado recurso de apelación contra el auto No. 30 de 12 de febrero de 2004, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revoca la orden de detención preventiva impuesta a G.E.G.J., apodado C., y en su lugar, le prohíbe abandonar el territorio nacional sin autorización judicial, y el deber de presentarse los 30 de cada mes o al siguiente día hábil, ante la autoridad que conozca del proceso.

EL RECURSO DE APELACION

De acuerdo a la recurrente, viejas rencillas originaron que G.E.G.J., en compañía de los imputados A.U.O. y P.B.F., le causaran la muerte a L.C.S. y de S.G.I.P..

Sostiene la recurrente que el acto atacado menoscaba el valor probatorio de las declaraciones de los testigos J.E.O. y de A.V.O., pese a que estos exponen los antecedentes hostiles o las viejas rencillas que el imputado G.E.G.J. tenía en contra de las víctimas.

En otro argumento, la recurrente señala que los testigos J.E.O.O. y A.V.O. solamente observaron a dos personas que disparaban, y que no pudieron identificarlas, pero que "... era sabido que los hechos involucraban..." a tres personas. Considera entonces que si se soslaya la actuación de G.J., quedaría en la impunidad la conducta de éste, "... y en consecuencia dejando a la deriva la investigación, en vista que se desconocería las razones reales que motivaron efectuar los disparos..." en contra de las víctimas.

La recurrente advierte que no es procedente indicar que el imputado G. se encuentra desvinculado porque no ha sido señalado por testigos presenciales, ya que el presente proceso se encuentra "... en una etapa incipiente de la investigación y resta practicar una serie considerable de pruebas..." (f. 34); además señala que no debe olvidarse que el homicidio es un delito grave, reprochable, y que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del delito, no procede la aplicación de medidas cautelares personales de menor rigurosidad, porque pone en peligro la obtención y la autenticidad de las pruebas, según lo dispone el artículo 2128 del Código Judicial.

La recurrente solicita que se revoque el auto atacado por vía de recurso de apelación, y en su lugar se mantenga la detención preventiva de G.E.G.J., porque "... por el momento existen pruebas que acreditan el delito y su vinculación surge precisamente de acontecimientos previos al hecho de...

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