Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Junio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados RIVERA, BOLÍVAR Y CASTAÑEDAS, apoderada judicial de los señores S.A.W. y ELMA EUPHEMIA WOOD DE SHERREVES en el proceso ordinario instaurado contra S.S.G., promovió el recurso extraordinario de casación para impugnar la validez de la Resolución del 3 de septiembre de 1997, dictada en esta causa por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

La sentencia cuestionada determinó que no cabía acceder a las pretensiones de la parte actora, consistentes en que se declarase la falsedad de la Escritura Pública Nª 4012 de 17 de marzo de 1993 de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, por la cual los señores S.W.G. (q. e. p. d.) y la señora PHILLIPA E. WOOD (q. e. p. d.) venden la finca de su propiedad Nº 7,276, inscrita al Folio 340, Tomo 238, de la Provincia de Panamá, Sección de la Propiedad del Registro Público, al señor S.S.G., con fundamento en que los vendedores habían fallecido muchos años antes de la fecha en que supuestamente fue celebrado el contrato de compra venta.

En este juicio el Juez a-quo favoreció a los demandantes por estimar que se había comprobado la falsedad y la naturaleza fraudulenta de la transacción, decretando por eso la nulidad absoluta del contrato y ordenándole al Registrador la cancelación de la inscripción correspondiente, en atención a lo solicitado en la demanda.

La sentencia fue objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y esta colegiatura revocó la decisión proferida mediante la resolución que ahora se ataca en casación, partiendo de que los demandantes carecían de legitimación activa en la causa: "Primero porque no habían presentado en este proceso la prueba idónea que los acreditara como herederos de los suscriptores del contrato cuya nulidad se solicita, es decir, no han presentado el auto que así lo determine; y, S., porque previo a la elucidación expuesta, las otras pruebas se encuentran incompletas" (fs. 77).

Es contra esta decisión que el recurrente acude ante la Sala invocando dos causales de fondo. La primera que se alega es la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. La segunda es la de infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Analizará la Sala las causales en el orden en el cual han sido presentadas.

Primera causal.

En el apartado correspondiente a los motivos de esta primera causal el impugnante expresa que el fallo proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia no le dio la fuerza probatoria que, conforme a la Ley, poseen los certificados de nacimiento de los señores S.A.W. y ELMA EUPHEMIA WOOD DE SHERREVES, expedidos ambos por la Dirección del Registro Civil, que los acreditan como hijos y descendientes directos de los señores S.W.G. y PHILLIPA E. WOOD. Así, el hecho de haber valorado indebidamente esas pruebas condujo al tribunal a desconocerle a los demandantes la legitimidad en la causa y el derecho a demandar la nulidad del contrato de compra venta cuya celebración se atribuye falsamente a sus padres.

De acuerdo con la censura, dos son las normas jurídicas que, por las razones apuntadas, infringió la sentencia acusada. Una es el artículo 822 del Código Judicial que le confiere autenticidad al documento cuando exista la certeza acerca de la persona que lo haya elaborado u ordenado elaborar y presume la autenticidad del documento público mientras no se haya probado lo contrario.

La otra disposición que se afirma violada es el artículo 652 del Código Civil que se refiere a la prelación del derecho a heredar según la proximidad en el grado de parentesco y consagra el principio de que el pariente más cercano excluye al más remoto.

Lamentablemente la Sala no comparte ni los cargos ni los yerros jurídicos que el casacionista le imputa a la sentencia a través de esta causal.

El Tribunal Superior basó su decisión de negar lo pretendido por la parte actora en que hizo falta uno de los presupuestos materiales o sustanciales que autorizacen a proferir un fallo en favor de los demandantes. A esa conclusión arribó el tribunal después de efectuar una minuciosa valoración de los documentos (los certificados emanados del Registro Civil) aportados por los demandantes con la finalidad de acreditar el parentesco que los unía a las dos personas difuntas que supuestamente, después de fallecidas, aparecen otorgando ante la Notaría Quinta del Circuito de Panamá el contrato que se pretende anular con el proceso...

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