Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. con el fin de impugnar la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 11 de diciembre de 2000, con la que se desató la causa que se le sigue a METRO PUBLICIDAD, S.A., CARBON MORAIS INVESTMENTS, S.A. y F.A., la Sala admitió la tercera causal invocada por el recurrente, por lo que, una vez cumplidos los trámites de rigor, se pasa a resolver lo de lugar.

La causal invocada es la de infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

En los motivos de esta causal el cargo contra la sentencia viene expuesto de la siguiente manera:

"Primer motivo: El Tribunal Superior en la sentencia que dictó, incurrió en error probatorio y éste consistió en que no tomó en cuenta y pasó por alto el informe rendido por CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. como prueba pedida en segunda instancia por la demandada, tal como este aparece aportado al proceso a fojas 177, a pesar de que ese informe es prueba legal y demuestran un hecho de incidencia de la ley.

Segundo motivo: El error probatorio en que incurrió el Tribunal, lo condujo a infringir la ley sustantiva en la medida que al esclarecerse el error en el número de la póliza de seguro, las consecuencias del contrato se hacían obligatorias conforme a su naturaleza u a la buena fe, lo que condujo a infringir la ley.

Tercer motivo: Ese error probatorio que condujo al Tribunal, a infringir la Ley, fue de influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución impugnada porque por razón de ese error, se arribó a la conclusión equivocada de que el pago hecho es distinto al que reclama la parte demandante, cuando ello no es así porque el pago fue hecho conforme a la póliza existente. (fs. 234)

Se citan como normas de derecho infringidas por el fallo el artículo 769 del Código Judicial, acerca de cuáles son los medios de prueba reconocidos por la ley Procesal ; y el artículo 1109 del Código Civil, donde está consagrado el principio de que los contratos obligan al cumplimiento de lo pactado, así como a sus consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la Ley.

Para la censura, el que el Tribunal Superior hubiese ignorado el informe rendido por la CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS visible a fojas 177 del expediente, en donde...

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