Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor A.R.P.R. presentó demanda de divorcio ante el Juzgado de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, en turno, Ramo Civil, para que, con audiencia del Ministerio Público, se decretara la disolución del vínculo matrimonial que lo unía con la señora L.O.D.P., con fundamento en el numeral 4 del artículo 114 del Código Civil, esto es, el trato cruel que hace imposible la paz y el sosiego doméstico. Corrido el traslado de la demanda, oportunamente fue contestada por la demandada, oponiéndose a las pretensiones del demandante y, a su vez, promoviendo demanda de reconvención en donde se solicitaba se declarara el divorcio por trato cruel y abandono de los deberes de esposo y padre.

La reconvención fue contestada oportunamente por el apoderado judicial del demandante oponiéndose a las alegaciones de la reconvencionista.

El Juez Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, a quien le correspondió este negocio en reparto, profirió sentencia negando la demanda de divorcio y decretando el divorcio solicitado por la reconvencionista, con fundamento a la causal cuarta del artículo 114 del Código Civil, modificado por la Ley Nº 8 de 11 de julio de 1990, esto es, por trato cruel.

Apelada como fue la sentencia, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en fallo de 6 de septiembre de 1993, confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado. A. no estar de acuerdo con lo resuelto, la parte demandante ha presentado recurso de casación, el cual, luego de realizada toda la ritualidad para estos casos, se encuentra en estado de resolver, lo que procede a hacer la Sala, conforme al razonamiento que expone.

La primera causal que se invoca es la de infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho en la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Esta causal la fundamenta el casacionista en seis motivos. De estos seis motivos se desprenden cargos de injuridicidad en el segundo, tercero, cuarto y quinto motivos del recurso, a los cuales nos referiremos separadamente.

En el motivo segundo se dice que en los documentos que reposan de fojas 35 a 40 y de 42 a 44 existe la prueba documental que acredita la sustracción que la demandada L.O.D.P. realizó de joyas de propiedad del demandante al violentar la caja fuerte de éste, lo que comprueba el trato cruel alegado como causal de divorcio. Sin embargo, estas pruebas, según el decir del demandante no fueron valoradas; en otras palabras, fueron ignoradas y no tomadas como existentes, no obstante, haber sido aportadas legalmente en el proceso.

Sobre este ataque que se hace a la sentencia, atinente es señalar que en la enjundiosa sentencia se señala:

"Otro aspecto a que alude el recurrente, respecto a la conducta de la demandada, es el hecho de la sustracción de joyas de la caja fuerte de propiedad del demandante y que el Tribunal A-quo soslayó analizar esta situación, cuando existen elementos de convicción que sólo el señor PRETTO tenía la combinación para abrir la caja fuerte y que la demandada, evidentemente, por medios violentos la abrió y que tal conducta está tipificada como delito de hurto agravado".

Continúa la sentencia manifestando:

"El presente negocio, se trata de un proceso civil de modo que, la situación que ventila el recurrente tiene otra vía de solución, si es que el motivo que persigue el señor P., es la de recuperar sus bienes independientemente si continúa o no el vínculo matrimonial, por tanto, lo alegado no incide en la causal invocada por el demandante".

En manera alguna debe considerarse que el fallo emitido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá haya dejado de valorar las pruebas documentales mencionadas por el censor, referentes a la violación de la caja fuerte y la sustracción de joyas. De las transcripciones vertidas anteriormente y que son parte de la sentencia, se desprende que el juzgador de segunda instancia ha sido claro al referirse a este aspecto. Es más, no hubo para el sentenciador ninguna prueba que no fuere tomada en cuenta, así lo expresa cuando dice en algunos párrafos "...

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