Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Marzo de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.T.V.C. formalizó ante esta Sala de la Corte, en representación de ASSA, COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., recurso de casación con el propósito de impugnar la sentencia proferida el 4 de octubre de 1999, dentro del proceso ordinario que contra su representada interpuso E.M.L.D.H..

Admitido el recurso y surtidos los trámites legales previos, debe la Sala resolver lo de lugar.

Como causal de fondo fue invocada la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

En los motivos de la causal, aduce el recurrente que la sentencia atacada valoró erróneamente la prueba testimonial rendida por los señores JOSE D. ALVAREZ, J.A.M.G., A.P.C., F.E.B., R.A.M., M.G.J., M.A.G.M. y ERICK A. MIRANDA, por lo que concluyó que, con tales declaraciones, se demostró que los daños sufridos por el motor del vehículo de propiedad de la demandante, asegurado por la demandada, fueron consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 19 de agosto de 1992.

Aduce que los señores J.D.A., J.A.M. y A.P.C. no fueron testigos presenciales y no podían aseverar que el daño del motor fue ocasionado por el accidente. En cuanto al testimonio de R.A.M. y de M.G.J., se le endilga al fallo haber cometido el error de estimar que a través de los mismos se pudo probar que el motor se dañó debido al accidente, cuando ellos tampoco presenciaron el evento ni estuvieron en el lugar de los hechos, pues sólo intervinieron en la reparación del vehículo. Frente a la valoración de lo declarado por los señores M.A.G.Y.E.A.M., la censura precisa que la sentencia cometió el error de considerar como testigos a estas personas, habiendo sido su actuación procesal la de peritos.

En otro orden, se denuncia la infracción de los artículos 770, 904 y 908 del Código Judicial, así como la de los artículos 1483 y 1001 del Código Civil.

Ciertamente el Tribunal Superior consideró que el vehículo de propiedad de la parte demandante y asegurado por la demandada envuelto en el accidente de tránsito, por cuyos daños se reclama, resultó, como producto de ese hecho, con daños en su motor que deben ser indemnizados por la compañía aseguradora. Así mismo, arribó a la conclusión de que el daño del motor del vehículo a consecuencias del accidente se probó con las declaraciones de las personas que se han dejado mencionadas.

Se impone como necesidad el examen de las aludidas...

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