Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 1997
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Esta Sala de la Corte ordenó al apoderado judicial de CA KEUNG YAO HO, parte demandante en
el proceso ordinario que le sigue a WHEN
RONG FA, la corrección del Recurso
de Casación que interpuso contra la sentencia de 8 de abril de 1996,
dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.
Según se desprende de fojas 171 a 178 el recurrente presentó en término
el nuevo escrito de casación, pero no cumplió con corregir el error que le fue
señalado por la Corte sino que, por el contrario, agregó otras deficiencias al
escrito de casación.
En este caso se invocó la causal de Infracción de Normas Sustantivas de
Derecho por Aplicación Indebida (la cual consiste en aplicar la norma jurídica
a un hecho no conforme con su hipótesis). En el tercer apartado del recurso
sólo se citó una disposición del Código Civil, de las que establecen pautas
para la interpretación de los contratos, por lo que se indicó al casacionista
que ampliara o complementara este último apartado con normas referentes a la
infracción principal atribuida al fallo.
Sin embargo, según se observa, en el escrito reformado el recurrente
citó otras normas sobre interpretación de los contratos contenidas en el Código
Civil y de Comercio y no aludió a ninguna de las que supuestamente fueron
indebidamente aplicadas con base en el cargo principal que atribuye al fallo,
sobre la calificación jurídica del contrato, al considerar que no se trata de
un Contrato de Compra Venta sino de un Contrato de Arrendamiento.
Aunado a lo expuesto, incurre en otros errores que antes no contenía el
escrito de formalización del recurso, como el de citar en forma conjunta todas
las normas que considera infringidas y de igual manera expresar el concepto de
la infracción de las mismas. También en dicha explicación general sobre la
violación de las disposiciones jurídicas, hace referencia a otras normas
contenidas en un Decreto de Gabinete, en la Constitución y expresa otros hechos
ajenos al contenido que debe mantener este apartado del recurso.
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