Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala de la Corte ordenó al apoderado judicial de CA KEUNG YAO HO, parte demandante en

el proceso ordinario que le sigue a WHEN

RONG FA, la corrección del Recurso

de Casación que interpuso contra la sentencia de 8 de abril de 1996,

dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Según se desprende de fojas 171 a 178 el recurrente presentó en término

el nuevo escrito de casación, pero no cumplió con corregir el error que le fue

señalado por la Corte sino que, por el contrario, agregó otras deficiencias al

escrito de casación.

En este caso se invocó la causal de Infracción de Normas Sustantivas de

Derecho por Aplicación Indebida (la cual consiste en aplicar la norma jurídica

a un hecho no conforme con su hipótesis). En el tercer apartado del recurso

sólo se citó una disposición del Código Civil, de las que establecen pautas

para la interpretación de los contratos, por lo que se indicó al casacionista

que ampliara o complementara este último apartado con normas referentes a la

infracción principal atribuida al fallo.

Sin embargo, según se observa, en el escrito reformado el recurrente

citó otras normas sobre interpretación de los contratos contenidas en el Código

Civil y de Comercio y no aludió a ninguna de las que supuestamente fueron

indebidamente aplicadas con base en el cargo principal que atribuye al fallo,

sobre la calificación jurídica del contrato, al considerar que no se trata de

un Contrato de Compra Venta sino de un Contrato de Arrendamiento.

Aunado a lo expuesto, incurre en otros errores que antes no contenía el

escrito de formalización del recurso, como el de citar en forma conjunta todas

las normas que considera infringidas y de igual manera expresar el concepto de

la infracción de las mismas. También en dicha explicación general sobre la

violación de las disposiciones jurídicas, hace referencia a otras normas

contenidas en un Decreto de Gabinete, en la Constitución y expresa otros hechos

ajenos al contenido que debe mantener este apartado del recurso.

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