Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Febrero de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado G.B.D., apoderado judicial del señor A.V.B., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Familia el 23 de diciembre de 1999, dentro del proceso de divorcio promovido por el recurrente contra la señora M.E.C.P..

Dicho recurso fue admitido por esta corporación judicial por lo que se procede a decidir los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones.

Las constancias procesales revelan que el señor A.V.B. interpuso demanda de divorcio contra su cónyuge, la señora M.E.C.P., con fundamento en la causal novena contenida en el artículo 212 del Código de la Familia, que consiste en la separación de hecho por más de dos años. Posteriormente, dicha demanda fue corregida y se adicionó la causal segunda, la cual se refiere al trato cruel físico o psíquico.

Por su parte, la señora M.C.P. contestó la demanda y, además, interpuso demanda de reconvención con fundamento en las causales segunda y sexta.

El proceso le correspondió al Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá quien, luego de celebrar la audiencia correspondiente, dictó Sentencia N° 247 de 10 de junio de 1999, en la que declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, con base en la causal novena del artículo 212 del Código de la Familia, es decir, por la separación de hecho por más de dos años. Igualmente, declaró probada la excepción de prescripción de la acción de divorcio respecto a las causales segunda y sexta de la citada disposición legal.

Inconforme con esa decisión, la señora M.C.P. interpuso recurso de apelación por intermedio de su apoderada judicial y, el Tribunal Superior de Familia, en la sentencia que ahora se impugna en casación fechada 23 de diciembre de 1999, "...MODIFICA la sentencia n° 247, del diez (10) de junio de mil noveciento (sic) noventa y nueve (1999), del Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de declarar la disolución del matrimonio que une a los señores A.V.B. con cédula de identidad personal n° 8-183-399 y M.E.C.P. con cédula de identidad personal n° 8-146-709, inscrito a TOMO ***200***, ASIENTO ***386***, del Libro de matrimonios de la Provincia de Panamá, con fundamento en la causal segunda del artículo 212 del Código de la Familia, esto es el trato cruel psíquico, declarando a su vez como cónyuge culpable al señor A.V.B.". (Fs. 920-921)

El recurso de casación es en el fondo y consta de dos causales que se analizarán con la debida separación que prescribe la ley. La primera consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de sustento son del tenor siguiente:

"PRIMERO: La sentencia recurrida es violatoria de la ley, porque al considerar que la causal de trato cruel se encontraba demostrada con la acción de secuestro del salario de la señora MARINA CASTILLO DE VARGAS (fs. 22) promovida por nuestro representado, y con la demanda visible a fojas 599-607, valoró deficientemente tales medios probatorios, pues perdió de vista que no se trataba de un secuestro y de una demanda caprichosa, temeraria y sin fundamento, sino de una acción de secuestro dirigida a garantizar los resultados de una demanda debidamente fundada en hechos que demuestran que el reclamo de B/37,985.20 que hace nuestro representado deriva, por un lado, de haber abonado la suma de B/18,585.20 para pagar parte del préstamo hipotecario que había celebrado la señora MARINA CASTILLO DE VARGAS con el CHASE MANHATTAN BANK para comprar la finca No. 58,873, y por el otro, de haber solicitado y pagado un préstamo personal de B/19,400.00 que fue utilizado para realizarle mejoras a la casa de la señora M.E. CASTILLO DE VARGAS y para pagar el saldo del préstamo hipotecario que había quedado. Por ello la sentencia viola la regla de derecho conforme a la cual, quien pretenda hacer efectivo algún derecho o que se declare su existencia, puede pedirlo ante los tribunales en la forma prescrita por el Código Judicial.

SEGUNDO

La sentencia censurada concluyó que A.V.B. era cónyuge culpable en este proceso de divorcio, luego de valorar una declaración rendida por MARINA CASTILLO DE VARGAS el 30 de julio...

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