Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Abril de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 17 de marzo de 2000 la Sala Civil de la Corte ordenó la corrección del recurso de casación en el fondo propuesto por la firma de abogados LUQUE, CORONEL Y ASOCIADOS en representación de la sociedad VIDA PANAMA, S.A., contra la Sentencia de 23 de noviembre de 1999 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Vencido el término para la corrección del recurso y habiéndose efectuado la misma en tiempo oportuno, se procede a resolver en forma definitiva su admisibilidad.

En la respectiva resolución la Corte le señaló al casacionista que debía corregir casi todos los motivos planteados en el recurso, pues los mismos no habían sido desarrollados conforme a la técnica que se requiere para ese apartado, por no haber sido formulados en términos concretos, de modo que en cada uno quedara expuesta la infracción de la ley sustantiva, siempre en apoyo de la causal invocada.

En ese sentido se especificó que, en el motivo primero se debía formular el cargo de injuricidad y que en los motivos segundo, cuarto, quinto y séptimo, se debían corregir los términos utilizados en el recurso para expresar los cargos de injuricidad, ya que se confundía la causal invocada de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba con la de error de hecho sobre la existencia de la prueba. (fs. 654-657).

Al confrontar el escrito del recurso de casación corregido con el anterior, se puede apreciar que se hicieron las correcciones de los motivos primero, segundo, cuarto y quinto. Sin embargo, el motivo séptimo no fue corregido, sino eliminado.

En cuanto a las normas citadas y explicadas como infringidas, se mandó a corregir el orden en que fueron citadas las normas, debido a que se aludía inicialmente a una norma sustantiva para luego mencionar las probatorias, y es en forma contraria como debe hacerse. También se ordenó corregir el concepto de la infracción de los artículos 974 del Código Civil, 822 y 1057 del Código...

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