Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Mayo de 1997
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado FRANCISCO A. LAY
actuando en nombre y representación de MAXIMINA
MARTÍNEZ GIL ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de
28 de enero de 1997 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia
dentro del Proceso Ordinario Declarativo que la recurrente en casación le sigue
a J.C.V.Ó.J.V..
DE ALVEO.
Cumplidas las reglas de reparto, el negocio
se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del
recurso, término no aprovechado por ninguna de ellas.
Esta Sala de la Corte procede a
decidir la admisibilidad del recurso, previa su confrontación con los
presupuestos que determina el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido se observa que
presenta deficiencias en cuanto al cumplimiento de las formalidades que
establece el artículo 1160 ibídem, para el escrito de casación.
En este caso se han invocado las dos
causales de fondo relativas a las pruebas.
La primera causal es la
"infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de
hecho sobre la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo
dispositivo de la resolución recurrida".
En los motivos que se determinan
como fundamento de la causal, se expresa lo siguiente:
"El
Primer Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia impugnada, incurrió en
error probatorio cuando dio por probado un extremo, "que la posesión que
ha ejercido la señora M.M.G. (mi representada) sobre el bien
inmueble propiedad de la demandada no ha sido pacífica, lo que, a tenor del
artículo 1679 del Código Civil, en relación con el artículo 1696 del mismo
cuerpo legal, se constituye en un obstáculo insalvable para que se de a su
favor la Prescripción extraordinaria de dominio que demanda por vía del
presente proceso ordinario declarativo", a pesar de que en el expediente
no existe una sola prueba que sustente este aserto; y que, por el contrario,
con las declaraciones recibidas a los testigos presentados por ella (fs. 61 a
78), la inspección judicial practicada por el Tribunal de instancia en la finca
en disputa (fs. 56 a 58) y el informe pericial rendido (fs. 80 a 84), se ha
comprobado fehacientemente que evidentemente ha ejercido dicha posesión en
forma pacífica.
El error probatorio en que incurrió el indicado Tribunal al ignorar y no
valorar dichas pruebas lo condujo a violar normas sustantivas de derecho que se
refieren a la concurrencia de los requisitos esenciales inherentes al...
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