Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Mayo de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado FRANCISCO A. LAY

actuando en nombre y representación de MAXIMINA

MARTÍNEZ GIL ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de

28 de enero de 1997 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia

dentro del Proceso Ordinario Declarativo que la recurrente en casación le sigue

a J.C.V.Ó.J.V..

DE ALVEO.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio

se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del

recurso, término no aprovechado por ninguna de ellas.

Esta Sala de la Corte procede a

decidir la admisibilidad del recurso, previa su confrontación con los

presupuestos que determina el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido se observa que

presenta deficiencias en cuanto al cumplimiento de las formalidades que

establece el artículo 1160 ibídem, para el escrito de casación.

En este caso se han invocado las dos

causales de fondo relativas a las pruebas.

La primera causal es la

"infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de

hecho sobre la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo

dispositivo de la resolución recurrida".

En los motivos que se determinan

como fundamento de la causal, se expresa lo siguiente:

"El

Primer Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia impugnada, incurrió en

error probatorio cuando dio por probado un extremo, "que la posesión que

ha ejercido la señora M.M.G. (mi representada) sobre el bien

inmueble propiedad de la demandada no ha sido pacífica, lo que, a tenor del

artículo 1679 del Código Civil, en relación con el artículo 1696 del mismo

cuerpo legal, se constituye en un obstáculo insalvable para que se de a su

favor la Prescripción extraordinaria de dominio que demanda por vía del

presente proceso ordinario declarativo", a pesar de que en el expediente

no existe una sola prueba que sustente este aserto; y que, por el contrario,

con las declaraciones recibidas a los testigos presentados por ella (fs. 61 a

78), la inspección judicial practicada por el Tribunal de instancia en la finca

en disputa (fs. 56 a 58) y el informe pericial rendido (fs. 80 a 84), se ha

comprobado fehacientemente que evidentemente ha ejercido dicha posesión en

forma pacífica.

SEGUNDO

El error probatorio en que incurrió el indicado Tribunal al ignorar y no

valorar dichas pruebas lo condujo a violar normas sustantivas de derecho que se

refieren a la concurrencia de los requisitos esenciales inherentes al...

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