Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Julio de 2000

PonentePUBLIO MUÑÓZ RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.B.A.B., actuando en nombre y representación de A.C.N.P., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 1 de febrero de 2000 dictada por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de divorcio presentado por el señor J.B.S..

Ingresado el negocio a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte y cumplidas las reglas de reparto, se fijó el negocio en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso.

Por tratarse de un proceso de familia se le corrió traslado del negocio al Ministerio Público por el término de tres (3) días, a objeto de que emitiera concepto sobre la admisibilidad del recurso. Así, la Procuraduría General de la Nación emitió la Vista No. 11 de 15 de junio de 2000, que corre de fojas 209 a 213 de este expediente.

Vencido el término anterior, esta Sala de la Corte debe decidir acerca de la admisibilidad del recurso, previa su confrontación con los presupuestos establecidos por el artículo 1165 en concordancia con el artículo 1160, ambos del Código Judicial.

Esta Corporación observa que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales la ley concede este recurso y que el recurso ha sido formalizado dentro del término legal.

En el escrito de formalización del recurso, visible de fojas 199 a 202, el recurrente invoca como única causal de forma: "Por haberse abstenido el Juez de conocer asunto de su competencia", la cual se encuentra consagrada en el numeral 6º del artículo 1155 del Código Judicial. En este mismo apartado el recurrente señala que la sentencia de 1º de febrero de 2000 confirma o ratifica la sentencia de 28 de mayo de 1999 expedida por el Juzgado de Familia que disuelve el vínculo matrimonial, pese a que el J. se abstuvo de conocer un asunto de su competencia, como lo es la guarda y crianza y el régimen de visitas de los menores en contravención con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de la Familia.

La Sala advierte que el recurso presenta las deficiencias que a continuación se detallan:

Los apartados del recurso no se han elaborado respetando la debida separación de cada uno de ellos. En el apartado correspondiente a la causal alegada se ha incluido el cargo de injuricidad que debe expresarse en el apartado correspondiente a los motivos del recurso.

En cuanto a la supuesta violación alegada, la aducida no es una injuricidad que se pueda alegar a través de causales de forma. Lo sostenido por el recurrente es que el juez desconoció...

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