Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Diciembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Luis R. Armstrong, apoderado judicial del señor J.W.B., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Familia el 5 de febrero de 2001, dentro del proceso de divorcio instaurado por la señora LOURDES DEL CARMEN RAMIREZ contra el recurrente.

El recurso se encuentra en etapa de admisibilidad, por lo que la Sala procede a revisar el negocio para determinar si cumple con los requisitos necesarios para ser admitido.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial.

El recurso de casación consta de dos causales de fondo. La primera consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, qua ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

No obstante, al revisar los motivos que le sirven de fundamento se observa que el recurrente ataca la valoración de la prueba testimonial que realizó el Tribunal Superior de Familia, situación que no es congruente con la causal invocada, sino con la de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Así se colige del motivo primero, en el cual se expresa que para decretar el divorcio el fallo impugnado consideró probada la causal de trato cruel, "debido a Error de Hecho en la apreciación de la prueba testimonial vertida por los testigos YARINETH YAJAIRA MONTENEGRO RAMIREZ. (A FS. 67-72) y R.E.O. DE HOLNESS (A fs.73-76)".

Igualmente, en los cuatro motivos restantes el recurrente se refiere reiteradamente a la "errónea apreciación" de varios declaraciones que constan en el expediente, situación que, como se indicara en líneas anteriores, implica valoración de las pruebas atacadas y no que el Tribunal Superior haya incurrido en error de hecho en cuanto a la existencia de las mismas.

En relación con este punto, tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta corporación judicial han señalado que la causal de error de hecho sobre la existencia de la prueba no tiene nada que ver con la valoración que el juzgador le da a una prueba que ha sido aportada al proceso, que es a lo que se está refiriendo el recurrente en los motivos. Esta causal se produce en dos casos: 1) Cuando una prueba que se ha presentado no se toma en consideración, esto es, se ignora; y 2)...

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